El presidente Luis Arce aprobó este lunes cuatro decretos supremos por el Día del Trabajador. Las normas establecen el incremento salarial en los ámbitos privados y públicos, crea dos asuetos de media jornada y establece una “licencia especial” para los trabajadores por concepto de capacitación.
A continuación un detalle de cada uno:
Decreto 4926: Establece la “licencia especial” por formación
Crea la “licencia especial” por capacitación y formación profesional, con la finalidad de promover la formación de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Ley General del Trabajo.
Se trata de una licencia de dos horas diarias para los trabajadores que acrediten ser estudiantes en universidades, instituciones de educación superior, institutos técnicos y tecnológicos e instituciones de educación alternativa.
4896Decreto 4927: Crea medio asueto por el Día del Padre y de la Madre
Establece un asueto de media jornada laboral por el Día del Padre y Día de la Madre, con el fin de que los progenitores puedan participar de “actividades y actos de homenaje conmemorativos en su honor”.
En el caso de los padres, ese asueto se cumplirá el 19 de marzo, en conmemoración del Día del Padre boliviano. En el caso de las madres, se cumplirá el 27 de mayo, en conmemoración del Día de la Madre.
4927Decreto 4928: Establece el incremento salarial
Establece el incremento salarial para este año. En ese marco se dispone “hasta el tres por ciento (3%)” de aumento para el sector público. En el caso del sector privado se dispone que el incremento será acordado entre los empleadores con los trabajadores, “sobre la base del tres por ciento (3%)”.
Ese decreto también establece que el Salario Mínimo Nacional, en los sectores público y privado, será de 2.362 bolivianos, lo que representa un incremento del 5% con relación al año 2022.
4928Decreto 4929: Establece el incremento en órganos del Estado
Establece el incremento salarial al haber de los funcionarios de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, y sus entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.
En esa norma se dispone que se excluye del incremento al Presidente, Vicepresidente y Ministros de Estado, que ganan espectivamente 24.251 bolivianos, 22.904 bolivianos y 21.556 bolivianos.
4929