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Consideraciones general del «camino del delito»

SCP Nro. 224/2012 | Sucre, 24 de mayo de 2012

De lo expuesto, se tiene que de acuerdo a la legislación vigente, no todas las fases son relevantes jurídicamente y por tanto no todas son punibles, debiendo considerarse las siguientes reglas generales:

  1. Las etapas que corresponden al fuero interno de la persona son jurídicamente irrelevantes (ideación, deliberación decisión), conforme lo establece el principio de exterioridad o materialidad de la acción (Nulla injuria sine actione), que exige la exteriorización de la acción típica, acorde también con el antiguo axioma cogitationis poenam nemo patitur (el pensamiento no está penado), razón por la que la simple decisión de delinquir que no ha sido materializada no puede ser castigada, máxime si la libertad de pensamiento es un derecho fundamental reconocido por el art. 21.3 de la CPE;
  2. Los actos preparatorios precedentes a la ejecución misma, pese a que trascienden al mundo objetivo, no son punibles, conforme el principio de lesividad (Nulla necessitas sine injuria), que sostiene que sólo pueden ser castigadas las acciones que sean lesivas para terceros, es decir, actos que lesionen efectivamente un derecho ajeno; quedan a salvo los actos preparatorios tipificados como delitos autónomos, cuya punibilidad se sustenta en el peligro concreto de lesión que representan para el bien jurídico (v.gr. Conspiración, Asociación delictuosa, tenencia de útiles para falsificar); y,
  3. La tentativa sólo es sancionable cuando el autor mediante actos idóneos e inequívocos comienza la ejecución del delito y no lo consuma por causas ajenas a su voluntad, de acuerdo a lo prescrito en el art. 8 del CP, representando un peligro concreto de lesión para el bien jurídico protegido.

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