jueves, diciembre 4, 2025

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Control de logicidad

“Siendo evidente lo manifestado por los señores Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que el Juzgador de mérito investiga los hechos y si éstos se subsumen en un tipo penal, sanciona al imputado; sin embargo, es preciso que se explique por qué el hecho investigado sólo se subsume al tipo penal sancionado (Incumplimiento de Deberes), que no existe correspondencia con los otros delitos incluidos en la acusación fscal y particular (Organización Criminal, Uso Indebido de Infuencias, Benefcios en Razón del Cargo, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Concusión, Cohecho Pasivo, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica), dilucidación no realizada en el Auto de Vista impugnado, limitándose el Tribunal de alzada en señalar que no existía irrupción del principio de congruencia, ya que el Tribunal de Sentencia no se encontraba obligado a pronunciarse sobre los otros delitos acusados, puesto que lo que se sanciona son los hechos imputados e investigados.

Si bien resulta evidente que el Juzgador de mérito solo sanciona los hechos que se subsumen a un tipo penal, también es necesario y obligatorio que fundamente y motive por qué el hecho investigado no se encuadra en los otros delitos acusados, verifcación que necesariamente debió ser realizado por el Tribunal de alzada a momento de proceder al control de legalidad y logicidad de la Sentencia apelada, implicando su incumplimiento en vulneración del debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación. (…) En correspondencia con lo analizado, se puede afrmar que lo denunciado por la entidad recurrente resulta evidente, toda vez que el Tribunal Ad quem no ejerció correctamente su facultad de control de la Sentencia, siendo evidente la falta de fundamentación y motivación respecto a la determinación de la pena, al no explicar conforme a derecho si el hecho acusado sólo se subsumía en el delito sancionado y no en los otros delitos también acusados, deviniendo el recurso interpuesto en fundado.”

 

AS 93-2021-RRC

AUTO SUPREMO Nro. 93/2021-RRC de 16 de marzo

Jurídica TV

De la violencia sexual

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La violencia sexual puede entenderse conceptualmente como: "toda acción con connotación sexual que atenta contra la autonomía y la libertad sexual de una persona, es decir, que se comete sin su consentimiento. La ausencia de un consentimiento libre, consciente y voluntario de la víctima transforma un acto sexual en un acto de violencia, al restringir o anular la autonomía sexual de la persona

De la complementación de Resoluciones Jurisdiccionales

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De esta doctrina se desprende que el art. 125 CPP constituye un mecanismo procesal de carácter excepcional, exclusivamente a la subsanación de errores materiales, omisiones o expresiones oscuras que afecten la claridad de la resolución, pero nunca su esencia o contenido decisorio. En otras palabras, la explicación, complementación o enmienda, tienen por objeto preservar la coherencia y completitud de la decisión judicial, pero sin alterar los destinado fundamentos de hecho o de derecho que dieron lugar al fallo. 

Sobre la fundamentación y motivación de los fallos que disponen medidas cautelares en el...

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Las autoridades judiciales, conforme el enfoque de género, deben considerar y especificar en su resolución la desigualdad estructural que se puede evidenciar a partir del análisis del hecho imputado y que devela la existencia de roles sociales que generan en la víctima dependencia económica, social o psicológica, o de otra índole con el presunto autor del hecho, la cual puede incidir en el desarrollo del proceso judicial; por lo que, la mera invocación del enfoque de género e interseccional que implica fundamentar en concreto la existencia de otros tipos de discriminaciones no sustenta, ni justifica per se una medida cautelar; esto obliga, al mismo tiempo y en sentido contrario, que para enervar la concurrencia de dicho riesgo procesal la parte imputada desvirtúe la existencia de relaciones de poder entre la supuesta víctima y el presunto autor que influyan en la tramitación del proceso judicial.
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.