martes, noviembre 4, 2025
spot_imgspot_img

Control de logicidad

“Siendo evidente lo manifestado por los señores Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que el Juzgador de mérito investiga los hechos y si éstos se subsumen en un tipo penal, sanciona al imputado; sin embargo, es preciso que se explique por qué el hecho investigado sólo se subsume al tipo penal sancionado (Incumplimiento de Deberes), que no existe correspondencia con los otros delitos incluidos en la acusación fscal y particular (Organización Criminal, Uso Indebido de Infuencias, Benefcios en Razón del Cargo, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Concusión, Cohecho Pasivo, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica), dilucidación no realizada en el Auto de Vista impugnado, limitándose el Tribunal de alzada en señalar que no existía irrupción del principio de congruencia, ya que el Tribunal de Sentencia no se encontraba obligado a pronunciarse sobre los otros delitos acusados, puesto que lo que se sanciona son los hechos imputados e investigados.

Si bien resulta evidente que el Juzgador de mérito solo sanciona los hechos que se subsumen a un tipo penal, también es necesario y obligatorio que fundamente y motive por qué el hecho investigado no se encuadra en los otros delitos acusados, verifcación que necesariamente debió ser realizado por el Tribunal de alzada a momento de proceder al control de legalidad y logicidad de la Sentencia apelada, implicando su incumplimiento en vulneración del debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación. (…) En correspondencia con lo analizado, se puede afrmar que lo denunciado por la entidad recurrente resulta evidente, toda vez que el Tribunal Ad quem no ejerció correctamente su facultad de control de la Sentencia, siendo evidente la falta de fundamentación y motivación respecto a la determinación de la pena, al no explicar conforme a derecho si el hecho acusado sólo se subsumía en el delito sancionado y no en los otros delitos también acusados, deviniendo el recurso interpuesto en fundado.”

 

AS 93-2021-RRC

AUTO SUPREMO Nro. 93/2021-RRC de 16 de marzo

Jurídica TV

La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la...

0
excepcionalmente es posible flexibilizar el plazo para la remisión del recurso de apelación y sus antecedentes, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados, plazo que no puede exceder de tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto dilatorio que puede ser denunciado a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.

El enfoque diferencial e interseccional respecto a los derechos de las personas adultas mayores

0
La Constitución Política del Estado Plurinacional reconoce una diversidad de derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos, teniendo en cuenta que estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como o grupos vulnerables- por lo que el Estado, mediante `acciones afirmativas´ busca la materialización de la igualdad (que goza de un reconocimiento formal reconocida en los textos constitucionales y legales pero que en la realidad no se materializa) y la equidad, por lo que se establecen políticas que dan a determinados grupos sociales (minorías étnicas o raciales, personas discapacitadas, mujeres, menores de edad, adultos mayores) un trato preferencial en el acceso a determinados derechos generalmente de naturaleza laboral- o distribución de ciertos recursos o servicios, así como acceso a determinados bienes, con el fin de mejorarles su calidad de vida y compensarles, en algunos casos, por los perjuicios o la discriminación y exclusión de las que fueron víctimas en el pasado

Realización de audiencias virtuales en materia penal

0
La autoridad jurisdiccional deberá instalar y dirigir la audiencia, verificando previamente que los sujetos procesales estén conectados a la sala de audiencia virtual.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Solo Jurisprudencia
Solo Jurisprudenciahttps://soloderecho.com.bo/jurisprudencia/
El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.