jueves, diciembre 11, 2025

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Control de logicidad

“Siendo evidente lo manifestado por los señores Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que el Juzgador de mérito investiga los hechos y si éstos se subsumen en un tipo penal, sanciona al imputado; sin embargo, es preciso que se explique por qué el hecho investigado sólo se subsume al tipo penal sancionado (Incumplimiento de Deberes), que no existe correspondencia con los otros delitos incluidos en la acusación fscal y particular (Organización Criminal, Uso Indebido de Infuencias, Benefcios en Razón del Cargo, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Concusión, Cohecho Pasivo, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica), dilucidación no realizada en el Auto de Vista impugnado, limitándose el Tribunal de alzada en señalar que no existía irrupción del principio de congruencia, ya que el Tribunal de Sentencia no se encontraba obligado a pronunciarse sobre los otros delitos acusados, puesto que lo que se sanciona son los hechos imputados e investigados.

Si bien resulta evidente que el Juzgador de mérito solo sanciona los hechos que se subsumen a un tipo penal, también es necesario y obligatorio que fundamente y motive por qué el hecho investigado no se encuadra en los otros delitos acusados, verifcación que necesariamente debió ser realizado por el Tribunal de alzada a momento de proceder al control de legalidad y logicidad de la Sentencia apelada, implicando su incumplimiento en vulneración del debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación. (…) En correspondencia con lo analizado, se puede afrmar que lo denunciado por la entidad recurrente resulta evidente, toda vez que el Tribunal Ad quem no ejerció correctamente su facultad de control de la Sentencia, siendo evidente la falta de fundamentación y motivación respecto a la determinación de la pena, al no explicar conforme a derecho si el hecho acusado sólo se subsumía en el delito sancionado y no en los otros delitos también acusados, deviniendo el recurso interpuesto en fundado.”

 

AS 93-2021-RRC

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AUTO SUPREMO Nro. 93/2021-RRC de 16 de marzo

Jurídica TV

Libertad probatoria, pericia y metapericia

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La metapericia es un recurso probatorio legítimo y necesario dentro del sistema acusatorio, porque garantiza el control técnico de los informes periciales, evita decisiones basadas en procedimientos defectuosos y fortalece la búsqueda de la verdad material dentro de los límites del debido proceso.

El rol de los Gobierno Autónomos Municipales en la protección del medio ambiente

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Los Gobiernos Autónomos Municipales no son simples ejecutores de políticas nacionales, sino como entidades con capacidad proactiva para la gobernanza ambiental en su territorio; para lo cual, se les otorgó atribuciones, deberes y obligaciones con potestades de planificar, legislar, ejecutar y fiscalizar todo lo atinente a la protección del medio ambiente. Mandatos claros y directos, cuya omisión o ejercicio negligente compromete la responsabilidad de sus autoridades, agravada por su condición de servidores públicos; ya que, el incumplimiento de estos deberes no sólo constituye una infracción a la normativa ambiental, sino que representa una vulneración directa del derecho fundamental a un medio ambiente sano, protegido y equilibrado, pilar esencial del “vivir Bien” consagrado por la Constitución Política del Estado. Así las cosas, la acción u omisión de una autoridad municipal que resulte en daño ambiental, es justiciable y sujeta a responsabilidades administrativas, legales y constitucionales.

El medio ambiente como fin y función esencial del Estado; y, como derecho objeto...

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La norma fundamental reconoce, por una parte, la protección del medio ambiente como un derecho constitucional en su vertiente individual y colectiva (cuya transgresión por la interdependencia puede estar ligado a otros derechos como la vida, la salud y la integridad física, espiritual y cultural); y por la otra, como un deber del Estado que exige de las autoridades y particulares acciones dirigidas a su protección y garantía.
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.