11.4 C
La Paz
lunes, abril 21, 2025

Daño emergente lucro cesante

Conforme lo señala el art. 344 del Código Civil, “El resarcimiento del daño, en razón del incumplimiento o del retraso, comprende la pérdida sufrida por el acreedor y la ganancia de que ha sido privado, con arreglo a las disposiciones siguientes”, esta norma está referida a que cuando se dispone el resarcimiento del daño por incumplimiento de obligación, la disminución puede consistir en la pérdida sufrida y en la ganancia de que ha sido privado la parte acreedora.

Conforme a las pruebas que cursan en obrados no se acreditó el daño emergente ni el lucro cesante, alegado por la parte actora, por las siguientes razones, primero que no hay prueba que acredite ese nexo directo entre el préstamo de dinero adquirido por las demandantes, el no haber cumplido con la obligación de pago de una deuda que tenían, y que la manera de haberse cumplido esa obligación era con la devolución del departamento por la parte demandada y venta del departamento 1B, parqueo y baulera, y segundo que respecto a su argumento con relación al lucro cesante alegado por las actoras, no se tiene demostrado que se haya privado de recibir dinero a la parte actora, puesto que no existe certeza de que se hubiera puesto a la venta el departamento 1B, parqueo y baulera, y que por la venta del mismo habrían obtenido ganancias, por la revalorización de los departamentos.

Por lo que corresponde revertir la decisión asumida por el Tribunal de alzada, en cuanto al pago de daños y perjuicios.


Descargue la jurisprudencia en su integridad: EN PDF

Auto Supremo: 147/2023
Fecha: 13 de febrero de 2023

Jurídica TV

Sobre la figura de decomiso en el marco del art. 71 bis del CP

0
Lo recomendado por la GAFI, considera la Sala debe armonizar con los entendimientos previstos por la Legislación nacional, que en el caso que ocupa autos se manifiesta en la vinculación causal con el delito para mantener razonable una medida de decomiso, pues de ser tal medida irrestricta o basada en la sola presunción, bien puede afectar a la economía de origen lícito, al pensarse que es ilícita solo por la acusación o presunción. Por esta razón, el art. 71 bis del CP, solamente considera como bienes sujetos a decomiso, aquello vinculados directa o indirectamente con el delito de LGI, lo que significa que incluso los recursos de origen lícito que son utilizados para ocultar o lavar los bienes de ilícita procedencia, pueden ser objeto de decomiso, empero, siempre y cuando en juicio oral se demuestre esa vinculación.

Sobre el delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas

0
Para la existencia de un delito, necesariamente debe existir una acción, seguida de un nexo causal que generará un resultado lesivo. En ese sentido, lo esencial es la existencia de un bien razonablemente entendido de origen ilícito, el cual debe ser producto o tener inherencia a una actividad ilícita previa. El resultado del delito previo, viene a ser uno de los elementos normativos del tipo penal, pues ha de tenerse presente que el delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas no procura necesariamente de forma primaria castigar hechos ilícitos, sino a través de sus verbos rectores –convertir, transferir, ocultar, encubrir, disimular, adquirir, poseer y utilizar-  reprime la responsabilidad del legitimador o lavador.

Resumen de las condiciones de validez de la detención preventiva

0
El régimen de medidas cautelares previsto en el Código de procedimiento penal está regido por el principio de potestad reglada, afirmando que esto supone que ‘los operadores jurídicos están relevados del juicio de proporcionalidad en la adopción de la medida’; sin embargo, dicho criterio fue actualmente superado, a partir de la jurisprudencia de la Corte IDH que fue ampliamente citada en este punto y que, por tanto, en ejercicio del control de convencionalidad, corresponde ser aplicada para la imposición de las medidas cautelares, en especial, la detención preventiva”.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Dr. Ramiro Carrillo A.
Dr. Ramiro Carrillo A.
El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.