El tribunal Suprmo de Justicia a través del Auto Supremo Nº 968/2018 de 1 de octubre desarrolló lo siguiente “El art. 1131 del Código Civil establece que “El testamento abierto se hace por escrito o de palabra ante notario y testigos o solo ante estos, manifestando el otorgante su última voluntad en presencia de las personas que autorizan el acto, quedan así informadas de la voluntad del testador”; el art. 1133 de la misma norma señala que: “El testamento abierto otorgado sólo ante testigos, exige los requisitos siguientes:
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- Que sea otorgado en presencia de cinco testigos vecinos, y no pudiendo ser habidos en el lugar cinco, por lo menos tres testigos vecinos.
- Que el testador, si no presentare escrito el documento, dicte personalmente las cláusulas en el acto a uno de los testigos o que un testigo lo escriba conforme a la voluntad del testador.
- Que se observen las demás formalidades señaladas en el artículo precedente.”
Del numeral 3 del artículo 1133, se establece la observancia de las formalidades señaladas en el art. 1132, las cuales son:
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- Que sea otorgado en presencia de tres testigos vecinos.
- Que el testador, si no presentare escrito el testamento, dicte personalmente sus cláusulas al notario o éste lo escriba de acuerdo con la voluntad expresada del testador en el acto.
- Que en todo caso se lea en voz alta el contenido del testamento ante el testador y los testigos y firmen todos en el mismo acto.
- Que, si el testador no sabe o no puede firmar, se deje constancia de este hecho y de la causa que le impide.
- Que, en el caso precedente, firme por el otorgante otro testigo testamentario más, a ruego, y a falta de su firma se pongan las impresiones digitales del testador.
- Que firmen los testigos y el notario y si alguno de los testigos no supiere escribir, firme otro de ellos por él, haciéndose constar el hecho; pero cuando menos debe haber la firma propia de dos testigos instrumentales.”. Y al caso de autos, interesan los primeros dos numerales.
En cuanto a la ausencia del Notario de Fe Publica, (…) la norma otorga la posibilidad de poder ser suscrito en su ausencia, con la salvedad de la presencia de testigos.
En cuanto a la calidad de vecinos del testador, (…) En suma, debemos establecer cual la importancia de la participación de los testigos testamentarios y para ello vamos a puntualizar primero, que, vecino es definido por Guillermo Cabanellas como aquella persona cercana, próxima, e inmediata y segundo, que el testamento abierto puede ser redactado por el testador, o bien, si no sabe o no puede escribir, por uno de los testigos que concurran; los testigos deben ser vecinos en un número de cinco o como mínimo tres; para ello, la práctica judicial requiere que los mismos declaren de ciencia cierta algunas circunstancias, entre ellas: el lugar, día y hora en que se otorgó el testamento; la causa por la que no fue posible hacer el testamento ante autoridad; la enfermedad o causa que impidió al testador otorgar testamento solemne; si el testador murió de la enfermedad que padecía y en qué fecha; si el testador se encontraba en pleno juicio y si manifestó claramente su voluntad. É ahí la importancia de la declaración que iban a prestar los testigos testamentarios, ya que además de llevar a establecer si estos son vecinos, habrían explicado cual la declaración de voluntad que hizo el autor de la herencia y al no haber sido convocados al proceso pese a habérselos ofrecidos como testigos por ambas partes, generó duda razonable en la autoridad de primera instancia respecto al cumplimiento de sus requisitos que debe contener el testamento abierto, por lo que se concluye que fue acertada la decisión de la autoridad de primera instancia.
Respecto a que no se identificó quien escribió el testamento
Continuando con el análisis del punto precedente, señalaremos que los Testamentos abiertos son aquellos en los que el testador declara en presencia del notario y testigos o simplemente ante éstos, su voluntad. Puede el testamento abierto redactarse por el notario, por los testigos o por el mismo testador, según los casos. Ello no quiere decir que, en toda clase de testamento abierto, cualquiera de esas personas pueda redactarlo, ya que esto depende de las circunstancias que vayan a presentarse, empero, la redacción se podrá ejecutar o no por las personas que intervengan para autorizar el acto, entonces, lo esencial es la declaración de voluntad en presencia de esas personas que conocen y testifican sobre esa declaración. (…)”