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miércoles, septiembre 17, 2025

Debida diligencia en el contexto de la violencia de género según el bloque de constitucionalidad

La obligación a la que hacen referencia los recurrentes en su agravio, nace de las obligaciones genéricas de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y de las obligaciones específicas que impone la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”). La Corte IDH, además, ha establecido que, en un contexto de violencia, subordinación y discriminación histórica contra las mujeres, los compromisos internacionales “imponen al Estado una responsabilidad reforzada”

La Convención Belén do Pará, en su art. 7 se refiere a las obligaciones inmediatas del Estado en casos de violencia contra las mujeres, que incluyen procedimientos, mecanismos judiciales y legislación encaminada a prevenir la impunidad, incluyendo medidas para proteger a las mujeres de actos de violencia inminentes. Establece: “Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”. Capítulo III Deberes de los Estados. Artículo 7 b).

Al respecto la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) entiende que esa obligación está dentro de las medidas positivas que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos por la Conveción Americana de Derechos Humanos. Aclarando que el deber de investigar es una obligación de medios y no de resultados. A la luz de ese deber, cuando las autoridades estatales tienen conocimiento del hecho, deben iniciar de oficio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva. Esta investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y debe estar orientada a la determinación de la verdad.

Es claro que un acto de violencia contra una mujer, resulta particularmente importante que las autoridades a cargo de la investigación la lleven adelante con determinación y eficacia, teniendo en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres y las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas en las instituciones estatales para su protección.

La CIDH ha establecido que la investigación debe llevarse a cabo de manera inmediata, exhaustiva, seria e imparcial y debe estar orientada a explorar todas las líneas investigativas posibles que permitan la identificación de los autores del delito, para su posterior juzgamiento y sanción. El Estado puede ser responsable por no “ordenar, practicar o valorar pruebas” que pueden ser fundamentales para el debido esclarecimiento de los hechos.

El Estado tiene la obligación de investigar todos los actos de violencia contra la mujer, incluidas las deficiencias sistémicas en la prevención de dicha violencia. En el caso de que un incidente de violencia concreto tenga lugar en el contexto de un patrón general de violencia contra la mujer, la obligación de la diligencia debida tiene alcances más amplios. En la investigación deberá procederse con una perspectiva de género y considerar la vulnerabilidad particular de la víctima. El elemento de la investigación tiene dos objetivos: prevenir la repetición en el futuro, así como asegurar la justicia en los casos individuales. Ello se refiere tanto a las estructuras del Estado como a las acciones de los funcionarios públicos involucrados. Esa investigación deberá ser imparcial, seria y exhaustiva, y hacer rendir cuentas a los funcionarios públicos, ya sea de forma administrativa, disciplinaria o penal, en aquellos casos en que se haya vulnerado el principio de legalidad. El requisito de la diligencia debida no se limita a la manera en que se lleva a cabo la investigación, sino que también comprende el derecho de las víctimas a acceder a la información sobre el estado de la investigación.

Estas obligaciones constituyen parámetros y estándares que deben observar los Estados y cuando toca administrar justicia en un caso concreto que involucra violencia física y sexual contra la mujer deben observar los fiscales, jueces y cualquier otro funcionario del sistema judicial. En especial para la consecución, custodia y valoración de las pruebas, sin que ello implique una desigualdad procesal de las partes, garantizando un proceso con pleno respeto de los derechos y garantías donde se establezca la verdad de los hechos.

AUTO SUPREMO Nº 408/2020-RRC | Sucre, 28 de julio de 2020

Jurídica TV

El derecho fundamental a la seguridad social

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El sistema de seguridad social en Bolivia se rige bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Es sabido que los principios constituyen enunciados de carácter general planteados como ideales a alcanzar, en este caso por un modelo de seguridad social, de modo que constituyen sus principios generales, los que son útiles como criterios de interpretación de las normas en que se plasma el sistema de la seguridad social, como criterios de orientación que deben evitar que el sistema descuide su sentido fundamental.

De la aplicación de la Ley 1468 de 30 de septiembre de 2022

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...En el tenor de los entendimientos antes expresados, podrán, siguiendo el procedimiento establecido por esta jurisdicción con carácter previo a la vigencia de la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales –Ley 1468 de 03 de octubre de 2022–, activar los mecanismos de impugnación ante la instancia laboral (revocatoria y jerárquico) y/o en su 15 defecto, ante la judicatura laboral, ante las cuales deberán efectuar las reclamaciones que consideren pertinente.

De la fijación de la pena ante la existencia de concurso de delitos

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El Juzgador, a tiempo de fijar el quantum de la pena en los casos en los que se determinó la concurrencia del concurso de delitos, debe efectuar el cálculo sobre el delito más grave, lo que de ningún modo implica la aplicación automática y sin previo razonamiento o análisis de la pena máxima
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.