En el marco de los criterios desarrollados, que consideró la normativa internacional e interna, que hacen hincapié en los casos de violencia sexual, las autoridades judiciales deben tener en cuenta el interés superior de las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual; por ello, dentro de un proceso penal, existe un deber ético de quienes integran el sistema de justicia de impedir que la víctima enfrente un proceso judicial que implique una revictimización, pues, ésta ya sufre las afectaciones generadas por el hecho
Al respecto, el Tribunal toma en cuenta que los hechos referidos por la señora Rosendo Cantú se relacionan a un momento traumático sufrido por ella, cuyo impacto puede derivar en determinadas imprecisiones al rememorarlos.
Las agresiones sexuales se caracterizan, en general, por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de estas formas de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho.
Abogada Jhenny Prado: "Tenemos una colega que tenía una página de derecho desde donde cuestionó las elecciones judiciales y todo el órgano judicial se le vino encima. Está imputado".
La Doctora América Ríos Quispe egresada de la Universidad Mayor de San Andrés, nos habla sobre la LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
La víctima corre el riesgo de un parto prematuro con seis meses de gestación, ella asegura que el ministro Iván Lima le ofreció su apoyo, pero la ayuda derivó en un “acuerdo” cuestionado. La Fiscalía inició la investigación en julio por el delito de violencia familiar.
En asuntos de violencia sexual, las declaraciones de la víctima, se constituyen en una prueba fundamental; y en el caso de las medidas cautelares, en una prueba indiciaria esencial para la acreditación del art. 233.1 del CPP; por cuanto, prueban la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible o en palabras de la Corte IDH, la existencia de: “…indicios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona sometida a proceso haya participado en el ilícito que se investiga”.
El presidente del Tribunal Supremo de Justicia advirtió que estas personas suelen ser reincidentes y reclamó a las autoridades mayor compromiso, sensibilidad y el cumplimiento de sus deberes frente a hechos de violencia.