11.4 C
La Paz
jueves, junio 19, 2025

Sobre la declaración de la víctima de agresión sexual como prueba fundamental

Sobre el particular, es pertinente citar la Sentencia de 20 de noviembre de 2014 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en el caso Espinoza Gonzáles vs Perú, señaló lo siguiente: “150. En lo que respecta casos de alegada violencia sexual, la Corte ha señalado que las agresiones sexuales se caracterizan, en general, por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de estas formas de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho… (sic) 238. Asimismo, al analizar dichas declaraciones se debe tomar en cuenta que las agresiones sexuales corresponden a un tipo de delito que la víctima no suele denunciar…. 239, por el estigma que dicha denuncia conlleva usualmente. La Corte, igualmente, ha tenido en cuenta que las declaraciones brindadas por las víctimas de violencia sexual se refieren a un momento traumático de ellas, cuyo impacto puede derivar en determinadas imprecisiones al recordarlos. 240. Por ello, la Corte ha advertido que las imprecisiones en declaraciones relacionadas a violencia sexual o la mención de algunos de los hechos alegados solamente en algunas de éstas no significa que sean falsas o que los hechos relatados carezcan de veracidad.” (El resultado nos pertenece); criterio que también fue asumido en el caso Fernández Ortega y otros Vs. México, Sentencia de 30 de agosto de 2010, párr. 100 y en el Caso J. Vs. Perú, párr. 323.



Auto Supremo: 892/2019
Fecha: 06 de septiembre de 2019

Jurídica TV

Derecho al ejercicio pleno de la función pública

0
Cualquier acto que menos cabe o intente impedir a una persona el poder desempeñarse en un cargo para el cual fue electa o electo, afecta gravemente su derecho a ejercer esa función pública, así como su derecho al trabajo.

De la temeridad con la que actúan los accionantes a tiempo de plantear sus...

0
Deberá ser impuesta, únicamente, cuando se evidencie que el accionante, actuó dolosamente con temeridad, abusando de su derecho de solicitar la tutela de sus derechos y lesionando intereses legítimos de la parte contraria o bienes jurídicamente protegidos.

Marco normativo y jurisprudencial para el analisis de admisibilidad de un recurso de casación

0
El recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias:  i) Proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso;  ii) Precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido;  iii) Detallar con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía; y, iv) Explicar el resultado dañoso emergente del defecto.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Dr. Ramiro Carrillo A.
Dr. Ramiro Carrillo A.
El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.