domingo, febrero 8, 2026

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Debida motivaciòn y fundamentación

“…el agravio se expone respecto a los defectos de la Sentencia denunciados en apelación con base en el art. 370 incs. 5), 6) y 11) del CPP, específcamente respecto a los reclamos relativos a la tipicidad, a la congruencia que debe observar la sentencia, a sus contradicciones, a la simple relación de los hechos, a la falta de consideración de la situación preexistente al hecho, a la incorrecta valoración de la prueba respecto al dolo y daño para la aplicación de la pena y a la falta de consideración de los arts. 37 y 38 del CP; pese a ello, el Auto de Vista resuelve de manera escueta que no puede ingresar a la revalorización de la prueba y que el argumento es general, y no constituye agravio, omitiendo que el contenido del mismo merece una respuesta fáctica y jurídica acorde a la normativa prevista al efecto, es decir, en incumplimiento al art. 124 del CPP y consiguiente resguardo de los derechos al debido proceso en su elemento, motivación y fundamentación, tutela judicial efectiva y el principio de seguridad jurídica.

En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de apelación no otorgó respuesta motivada y fundamentada sobre el segundo aspecto denunciado por la recurrente en su recurso de apelación restringida, siendo evidente que se apartó de la previsión contenida en el art. 124 del CPP, vulnerando el derecho al debido proceso, previsto en el art. 115 II de la CPE, y por ende a la seguridad jurídica al no obtener la recurrente, una respuesta debidamente fundamentada y motivada, en completa contradicción con los Autos Supremos citados como precedentes contradictorios…”

46-2021-RRC

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AS Nro. 46/2021-RRC de 04 de marzo

Las actas de declaraciones testificales no pueden ser introducidas en juicio oral como prueba...

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Pretender la incorporación del testimonio asentado en "acta" como prueba documental al juicio oral, desnaturaliza la esencia de los principios que sustentan al nuevo sistema procesal penal como la oralidad, inmediación y contradicción, pero además dicho procedimiento contraviene lo dispuesto por el artículo 333 del Código de Procedimiento Penal, norma legal que señala expresamente qué pruebas podrán ser incorporadas por su lectura no contemplando esta regla a las declaraciones testificales de etapa preparatoria, declaraciones que no pueden ser asimiladas a prueba documental por su contenido que no es otro que un testimonio obtenido sin mayores formalidades más que la participación del funcionario policial encargado de su recepción."

La información sobre procesos judiciales y las redes sociales

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La experiencia muestra que gran parte de la información difundida puede provenir de comunicadores profesionales contratados. Frente a esta realidad, la solución no radica en restringir la información sobre los procesos judiciales -lo que incrementaría la especulación y el desprestigio institucional-, sino en fortalecer la transparencia.

La carga procesal que tiene la parte apelante ante la denuncia de defectuosa valoración...

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Es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar las partes de la Sentencia donde constarían los errores lógico-jurídicos proporcionando, además, la solución que pretende en base a un análisis lógico explícito a fin de que el Tribunal de alzada, pueda verificar y efectuar un análisis respecto a la valoración de la prueba.
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.