miércoles, noviembre 19, 2025

Portal Jurídico de la REPÚBLICA DE BOLIVIA

Debida motivaciòn y fundamentación

“…el agravio se expone respecto a los defectos de la Sentencia denunciados en apelación con base en el art. 370 incs. 5), 6) y 11) del CPP, específcamente respecto a los reclamos relativos a la tipicidad, a la congruencia que debe observar la sentencia, a sus contradicciones, a la simple relación de los hechos, a la falta de consideración de la situación preexistente al hecho, a la incorrecta valoración de la prueba respecto al dolo y daño para la aplicación de la pena y a la falta de consideración de los arts. 37 y 38 del CP; pese a ello, el Auto de Vista resuelve de manera escueta que no puede ingresar a la revalorización de la prueba y que el argumento es general, y no constituye agravio, omitiendo que el contenido del mismo merece una respuesta fáctica y jurídica acorde a la normativa prevista al efecto, es decir, en incumplimiento al art. 124 del CPP y consiguiente resguardo de los derechos al debido proceso en su elemento, motivación y fundamentación, tutela judicial efectiva y el principio de seguridad jurídica.

En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de apelación no otorgó respuesta motivada y fundamentada sobre el segundo aspecto denunciado por la recurrente en su recurso de apelación restringida, siendo evidente que se apartó de la previsión contenida en el art. 124 del CPP, vulnerando el derecho al debido proceso, previsto en el art. 115 II de la CPE, y por ende a la seguridad jurídica al no obtener la recurrente, una respuesta debidamente fundamentada y motivada, en completa contradicción con los Autos Supremos citados como precedentes contradictorios…”

46-2021-RRC

AS Nro. 46/2021-RRC de 04 de marzo

Jurídica TV

Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos

0
En los casos en que a través de medios objetivos se ponga en evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática, por cuanto esta acción de defensa no puede estar a merced del cambio o volatilidad de los intereses del accionante.

Sobre la valoración de la prueba en la etapa preparatoria

0
Los elementos probatorios obtenidos por el Ministerio Público, el querellante y el imputado en esta etapa únicamente tienen un valor informativo, que servirán en su momento para fundar la imputación y posterior acusación formal, así como para que el imputado pueda asumir su defensa en el juicio oral; de lo cual se establece que la etapa investigativa no es probatoria, habida cuenta que el ofrecimiento, recepción y valoración de la prueba se efectuaran en el juicio oral y público

Sobre el rechazo de querella

0
El rechazo de denuncia, querella o actuaciones policiales al ser un supuesto alternativo a la imputación formal; debe pronunciarse sobre el resultado de la investigación; lo que significa que los supuestos que dan lugar al rechazo de la denuncia o querella no pueden estar sustentados bajo el argumento de que la víctima no aportó la prueba suficiente ni los elementos necesarios para individualizar a los imputados o para establecer suficientes indicios de responsabilidad, toda vez que si bien la víctima puede promover la acción penal mediante querella e intervenir en el proceso; sin embargo, el desarrollo de las actuaciones policiales y la dirección de la investigación no puede depender de la actuación de la víctima, sino en la efectiva dirección del proceso por parte del Fiscal en la investigación, bajo cuya conducción la actuación policial debe desarrollarse con la realización de las diligencias y actuaciones orientadas a la individualización de los presuntos autores y partícipes del delito, así como la recolección de todos los indicios relacionados con el hecho denunciado,
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Solo Jurisprudencia
Solo Jurisprudenciahttps://soloderecho.com.bo/jurisprudencia/
El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.