domingo, febrero 1, 2026

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Debida motivaciòn y fundamentación

“…el agravio se expone respecto a los defectos de la Sentencia denunciados en apelación con base en el art. 370 incs. 5), 6) y 11) del CPP, específcamente respecto a los reclamos relativos a la tipicidad, a la congruencia que debe observar la sentencia, a sus contradicciones, a la simple relación de los hechos, a la falta de consideración de la situación preexistente al hecho, a la incorrecta valoración de la prueba respecto al dolo y daño para la aplicación de la pena y a la falta de consideración de los arts. 37 y 38 del CP; pese a ello, el Auto de Vista resuelve de manera escueta que no puede ingresar a la revalorización de la prueba y que el argumento es general, y no constituye agravio, omitiendo que el contenido del mismo merece una respuesta fáctica y jurídica acorde a la normativa prevista al efecto, es decir, en incumplimiento al art. 124 del CPP y consiguiente resguardo de los derechos al debido proceso en su elemento, motivación y fundamentación, tutela judicial efectiva y el principio de seguridad jurídica.

En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de apelación no otorgó respuesta motivada y fundamentada sobre el segundo aspecto denunciado por la recurrente en su recurso de apelación restringida, siendo evidente que se apartó de la previsión contenida en el art. 124 del CPP, vulnerando el derecho al debido proceso, previsto en el art. 115 II de la CPE, y por ende a la seguridad jurídica al no obtener la recurrente, una respuesta debidamente fundamentada y motivada, en completa contradicción con los Autos Supremos citados como precedentes contradictorios…”

46-2021-RRC

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AS Nro. 46/2021-RRC de 04 de marzo

Diferenciación entre la extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima...

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Para el caso de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso su cómputo debe relacionarse a la actividad desplegada en el proceso, siendo importante para su procedencia la observancia de los plazos procesales, se establece que el art. 130 del CPP, concerniente precisamente al cómputo de plazos, debe ser considerado únicamente respecto a este motivo de extinción de la acción penal, y no para el caso de la prescripción.

La prescripción de la acción penal, sus fundamentos y su cómputo

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El inicio de la acción penal no interrumpe el término de la prescripción, el mismo que sigue corriendo en el desarrollo del proceso y, por tanto, es posible declarar la extinción de la acción penal por prescripción, aún el proceso se encuentre en casación si es que en ese momento procesal se cumplieron los plazos previstos en el art. 29 del CPP

Naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento

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La acción de cumplimiento no se rige por el principio de subsidiariedad sino previamente al planteamiento de la acción debe constituirse a la autoridad demandada en renuencia
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.