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sábado, abril 5, 2025

Del Derecho al Debido Proceso

La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado a través del Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, lo siguiente: “El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, en sus artículos 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran:

a) el derecho a la defensa,
b) el derecho al juez natural,
c) la garantía de presunción de inocencia,
d) el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete,
e) el derecho a un proceso público,
f) el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable,
f) el derecho a recurrir,
g) el derecho a la legalidad de la prueba,
h) el derecho a la igualdad procesal de las partes,
i) el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable,
j) el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones,
k) la garantía del non bis in idem,
l) el derecho a la valoración razonable de la prueba,
ll) el derecho a la comunicación previa de la acusación;
m) la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa;
n) el derecho a la comunicación privada con su defensor;
o) el derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular.

Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como derecho, garantía y principio, se encuentra establecido en el art. 115.II que señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; el art. 117.I de la referida Ley fundamental, dispone: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”; finalmente, el art. 180.I de la referida CPE, declara que: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”.

AUTO SUPREMO Nº 005/2019-RRC
Sucre, 23 de enero de 2019

Jurídica TV

Resumen de las condiciones de validez de la detención preventiva

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El régimen de medidas cautelares previsto en el Código de procedimiento penal está regido por el principio de potestad reglada, afirmando que esto supone que ‘los operadores jurídicos están relevados del juicio de proporcionalidad en la adopción de la medida’; sin embargo, dicho criterio fue actualmente superado, a partir de la jurisprudencia de la Corte IDH que fue ampliamente citada en este punto y que, por tanto, en ejercicio del control de convencionalidad, corresponde ser aplicada para la imposición de las medidas cautelares, en especial, la detención preventiva”.

Sobre la conciliación en delitos de violencia familiar o doméstica

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Por principio de inmediación, la audiencia de Acción de Libertad debe ser llevada de...

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De manera excepcional y solo a pedido de parte con la debida justificación las audiencias pueden celebrarse de manera virtual o híbrida en cuyo caso los jueces, las partes y sus abogados con la seriedad y el respecto que el acto merece corresponde que en sus participaciones deban mantener la cámara encendida enfocando sus rostros sin fondo distractivos y no el techo y/o sus frentes.
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Dr. Ramiro Carrillo A.
Dr. Ramiro Carrillo A.
El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.