DECRETO SUPREMO N° 5515
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 12 de la Constitución Política del Estado determina que la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
Que el Parágrafo I del Artículo 165 del Texto Constitucional establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
Que el numeral 8 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado dispone que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece la Constitución y la Ley, dictar Decretos Supremos y Resoluciones.
Que el Artículo 173 del Texto Constitucional señala que la Presidenta o el Presidente del Estado podrá ausentarse del territorio boliviano por misión oficial, sin autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, hasta un máximo de diez días.
Que el numeral 4 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado establece que es atribución de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado coadyuvar con la Presidenta o el Presidente del Estado en la dirección de la política general del Gobierno.
La Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, promueve el uso de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta estratégica para la gestión pública y la modernización del Estado, en este sentido, se considera necesario tomar en cuenta la importancia de las tecnologías de la información y comunicación en la gestión pública y cómo estas pueden facilitar el ejercicio de atribuciones constitucionales de alto nivel, sin que se produzca un vacío de poder.
Que los incisos f), g), h) e i) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, promueven como valores en el servicio público el Respeto, Complementariedad, Equilibrio y la Armonía, como base del Vivir Bien y principio rector de la Constitución Política del Estado, para la materialización de los fines y funciones esenciales del Estado.
Que en el marco del nuevo contexto del Estado Plurinacional de Bolivia, orientado a mejorar la eficacia administrativa, la coordinación interinstitucional, la eficacia funcional, el fortalecimiento de las capacidades de planificación, gestión y ejecución de políticas públicas de alto impacto que promuevan la transparencia y seguridad jurídica al pueblo boliviano y la comunidad internacional; resulta imprescindible, operativizar el ejercicio de las atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado contenidas en el Artículo 172 de la Constitución Política del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1. (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIÓN).
- Se modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
» ARTÍCULO 9 (ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL).
- La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional tiene las atribuciones establecidas por el Artículo 172 de la Constitución Política del Estado; deberá ejercer las mismas, a través de medios tecnológicos de comunicación, en caso de encontrarse fuera del territorio nacional de manera temporal.
- Ante la imposibilidad del uso de medios tecnológicos, la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, comunicará de forma expresa, escrita y con precisión de fechas a quien ejerza la Vicepresidencia por mandato constitucional, el detalle de acciones a realizar a efecto del ejercicio en suplencia temporal de la Presidencia del Estado, el cual será interrumpido automáticamente, por la presencia del Presidente del Estado, en territorio nacional.
III. De ser el caso, la comunicación prevista en el parágrafo precedente, podrá ser realizada por cualquier medio oficial o previsto por ley.»
- Se modifica el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
» ARTÍCULO 10.- (ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL).
- La Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional tiene las atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado.
- La Vicepresidencia del Estado tiene como funciones gestionar y coadyuvar acciones en el marco de la dirección de la política general del Gobierno.
III. En el ejercicio en suplencia temporal de la Presidencia del Estado, dirigirá su accionar en el marco del detalle previsto en el parágrafo II del artículo precedente, salvo ampliación expresa del titular durante el periodo de vigencia comunicado, en ambos casos, las acciones deberán estar ejecutadas en coordinación con el Ministro de la Presidencia titular o interino, en congruencia con las políticas de Estado y de Gobierno correspondientes.»
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Ministerio de la Presidencia en coordinación con la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC en el plazo de hasta diez (10) días calendario, establecerán los canales de comunicación oficial tecnológicos, a efectos del cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Sergio Mauricio Medinaceli Monrroy, Oscar Mario Justiniano Pinto, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderon De La Barca Quintanilla, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Beatriz Elena García de Acha, Cinthya Martha Yáñez Eid.



