sábado, diciembre 6, 2025

Portal Jurídico de la REPÚBLICA DE BOLIVIA

Efectos de la presentación espontanea del investigado

De lo señalado precedentemente, no existe duda que si la cliente del accionante debía apersonarse ante el Fiscal adscrito a la FELCC, no necesitaba memorial alguno, y si tenía una citación previa para que le sea tomada su declaración informativa, correspondía presentarse físicamente para tal actuación; no obstante, de los mismos hechos puede inferirse, por el contrario, que el abogado con evidente intención de dilatar la mencionada declaración presentó memorial de apersonamiento y, prácticamente, al pretender se señale otro día para la declaración de su defendida, le negó asistencia técnica, puesto que de acuerdo con lo previsto en el art. 223 del CPP, modificado por el art. 1 de la Ley 007 señala “(Presentación espontánea).

La persona contra quien se haya iniciado un proceso, podrá presentarse personalmente acreditando su identidad ante el fiscal encargado de la investigación, pidiendo se reciba su declaración, que se mantenga su libertad o se manifieste sobre la aplicación de una medida cautelar”, lo que significa que la presencia del declarante no es para la presentación del memorial sino para su declaración; además los representantes del Ministerio Público, la Policía Nacional y el órgano jurisdiccional, no están supeditados al tiempo que disponen los abogados litigantes, sabiendo que hay plazos procesales establecidos en el ordenamiento legal.

SCP Nro. 417/2013
Sucre, 27 de marzo de 2013

Jurídica TV

El catastro urbano y su relación con el derecho a la propiedad

0
El derecho a la propiedad reconocido por el art. 56 de la CPE, permite en general el uso, goce y disposición de un bien, garantizándose dichas prerrogativas contra la intromisión de cualquier tercero, sea particular o público.

De la violencia sexual

0
La violencia sexual puede entenderse conceptualmente como: "toda acción con connotación sexual que atenta contra la autonomía y la libertad sexual de una persona, es decir, que se comete sin su consentimiento. La ausencia de un consentimiento libre, consciente y voluntario de la víctima transforma un acto sexual en un acto de violencia, al restringir o anular la autonomía sexual de la persona

De la complementación de Resoluciones Jurisdiccionales

0
De esta doctrina se desprende que el art. 125 CPP constituye un mecanismo procesal de carácter excepcional, exclusivamente a la subsanación de errores materiales, omisiones o expresiones oscuras que afecten la claridad de la resolución, pero nunca su esencia o contenido decisorio. En otras palabras, la explicación, complementación o enmienda, tienen por objeto preservar la coherencia y completitud de la decisión judicial, pero sin alterar los destinado fundamentos de hecho o de derecho que dieron lugar al fallo. 
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Solo Jurisprudencia
Solo Jurisprudenciahttps://soloderecho.com.bo/jurisprudencia/
El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.