viernes, noviembre 7, 2025
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El Ministerio Público puede imputar a personas que no fueron denunciadas o querelladas por estar dentro de sus funciones

Respecto al Fiscal recurrido Moisés Kestenbuam, se tiene que éste no adoptó las decisiones restrictivas de libertad que se impugnan a través de la presente acción tutelar, sino que una vez asignada la investigación bajo su dirección funcional, se limitó a requerir el rechazo de la solicitud de cesación de la medida cautelar impuesta, sin incurrir en ningún acto ilegal.

Sin embargo, a modo de aclaración en cuanto a la inclusión en la etapa preparatoria de personas no denunciadas -problemática que es valorada por este Tribunal pues a partir de dicha actuación se derivó la medida restrictiva de libertad de los recurrentes-, cabe precisar que el Código de procedimiento penal, distingue entre las modalidades de la acción penal: a la “Acción penal pública”, que es ejercida por la fiscal ía en todos los delitos perseguibles de oficio, sin perjuicio de la participación que dicho Código reconoce a la víctima, teniendo en cuenta que el art. 21 del CPP establece el principio de obligatoriedad, por el cual la fiscal ía tiene el deber de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente, y en ese propósito, el Ministerio Público tiene a su cargo la investigación de todos los delitos de acción pública; acción que la dirige contra todos los que resulten involucrados en las diversas formas de participación criminal en que se manifieste el hecho, actuando con el auxilio de la Policía Nacional y del Instituto de Investigaciones Forenses (art. 277 in fine del CPP).

En cuanto a la intervención policial preventiva, los miembros de la Policía Nacional tienen entre otras facultades: “Practicar las diligencias orientadas a la individualización de los presuntos autores y partícipes del delito”.

De lo señalado, se infiere que tratándose de delitos de acción pública, el Ministerio Público no requiere de una previa denuncia o querella a efectos de ejercer la acción penal pública contra determinada persona, de modo que ante el sólo conocimiento de la presunta comisión de un delito de esa naturaleza, ejercerá la labor investigativa que le asigna el art. 297 del CPP. Conforme a esto, cuando exista una denuncia o querella en la que se identifique la probable participación de personas en el hecho denunciado o querellado, tal situación no impide que la investigación también se refiera a otras personas en la medida de que la misma permita concluir que éstas tienen también participación en el delito.

SENTENCIAS1135_2004-R

SC Nro. 135/2004-R ▒ Sucre, 21 de julio de 2004

Jurídica TV

Sobre el rechazo de querella

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El rechazo de denuncia, querella o actuaciones policiales al ser un supuesto alternativo a la imputación formal; debe pronunciarse sobre el resultado de la investigación; lo que significa que los supuestos que dan lugar al rechazo de la denuncia o querella no pueden estar sustentados bajo el argumento de que la víctima no aportó la prueba suficiente ni los elementos necesarios para individualizar a los imputados o para establecer suficientes indicios de responsabilidad, toda vez que si bien la víctima puede promover la acción penal mediante querella e intervenir en el proceso; sin embargo, el desarrollo de las actuaciones policiales y la dirección de la investigación no puede depender de la actuación de la víctima, sino en la efectiva dirección del proceso por parte del Fiscal en la investigación, bajo cuya conducción la actuación policial debe desarrollarse con la realización de las diligencias y actuaciones orientadas a la individualización de los presuntos autores y partícipes del delito, así como la recolección de todos los indicios relacionados con el hecho denunciado,

Vea el Auto Supremo que dispone la ABSOLUCIÓN de la expresidenta Jeanine Añez por...

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La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 184.7 de la CPE, 38.6 de la LOJ y 424.2 del CPP, ANULA la sentencia 12/2022 de 10 de junio, pronuncida por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,d dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Ministerio de Hobierno, Procuraduria General del Estado, y ciudadano Andronico Rodriguez Ledezma contra el accionante, por la presunta comisión del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, previsto y sancionado por el art. 153 del CP, en consecuencia dispone la ABSOLUCIÓN de Jeanine Alez Chavez ordenandose su inmediata libertad.

La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la...

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excepcionalmente es posible flexibilizar el plazo para la remisión del recurso de apelación y sus antecedentes, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados, plazo que no puede exceder de tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto dilatorio que puede ser denunciado a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.