domingo, diciembre 7, 2025

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El rol de los Gobierno Autónomos Municipales en la protección del medio ambiente

En consonancia con lo desarrollado precedentemente, cabe recordar que, el Estado Plurinacional de Bolivia se fundó en la pluralidad y el pluralismo, adoptando un modelo autonómico que redefine la distribución del poder y las responsabilidades públicas.  En ese marco, la protección y resguardo del medio ambiente, consagrado como un derecho fundamental en la Constitución Política del Estado, trasciende la mera gestión de recursos y se convierte en un pilar del 7 “vivir bien”. Por ello, los Gobiernos Autónomos Municipales emergen como actores protagónicos en dicha tarea, al ser las instancias de gobierno más cercanas a la población y, por ende, la primera línea de defensa y gestión de los ecosistemas locales.

Bajo esa compresión, el ordenamiento jurídico boliviano lógicamente sentó una arquitectura competencial, donde los Gobiernos Autónomos Municipales ejercen una combinación de competencias -entre exclusivas y concurrentes- que les confieren una amplia capacidad de acción en materia ambiental.

En ese sentido, fueron reguladas las competencias exclusivas fundamentales, ahora previstas en el art. 302.I.5 de la CPE, que asigna a los Gobiernos Autónomos Municipales la competencia de “Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos” (lo resaltado es añadido); atribuciones que les confiere potestad legislativa, reglamentaria y ejecutiva plena, permitiéndoles crear un marco normativo local adaptado a sus realidades ecológicas y sociales. Por otro lado, también están las denominadas competencias exclusivas relevantes, concernientes a materias directamente vinculadas a la gestión ambiental, como aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos, áreas protegidas municipales, áridos y agregados, elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, entre otras; las cuales han sido desarrolladas por cuerpos normativos de orden especial concordantes entre sí; entre estos, la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” -Ley 031 de 19 de Julio de 2010- y Ley del Medio Ambiente -Ley 1333 de 27 de abril de 1992- (descripción enunciativa y no limitativa).

Asimismo, fueron reguladas las competencias concurrentes; que, sobre la temática tratada, el art. 299.II.1 de la CPE estableció como deberes para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: “Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental” (lo resaltado es añadido).

Este andamiaje normativo sitúa a los Gobiernos Autónomos Municipales no como simples ejecutores de políticas nacionales, sino como entidades con capacidad proactiva para la gobernanza ambiental en su territorio; para lo cual, se les otorgó atribuciones, deberes y obligaciones con potestades de planificar, legislar, ejecutar y fiscalizar todo lo atinente a la protección del medio ambiente. Mandatos claros y directos, cuya omisión o ejercicio negligente compromete la responsabilidad de sus autoridades, agravada por su condición de servidores públicos; ya que, el incumplimiento de estos deberes no sólo constituye una infracción a la normativa ambiental, sino que representa una vulneración directa del derecho fundamental a un medio ambiente sano, protegido y equilibrado, pilar esencial del “vivir Bien” consagrado por la Constitución Política del Estado. Así las cosas, la acción u omisión de una autoridad municipal que resulte en daño ambiental, es justiciable y sujeta a responsabilidades administrativas, legales y constitucionales.


SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2025-S3
Sucre, 7 de octubre de 2025

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El medio ambiente como fin y función esencial del Estado; y, como derecho objeto...

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La norma fundamental reconoce, por una parte, la protección del medio ambiente como un derecho constitucional en su vertiente individual y colectiva (cuya transgresión por la interdependencia puede estar ligado a otros derechos como la vida, la salud y la integridad física, espiritual y cultural); y por la otra, como un deber del Estado que exige de las autoridades y particulares acciones dirigidas a su protección y garantía.

El catastro urbano y su relación con el derecho a la propiedad

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El derecho a la propiedad reconocido por el art. 56 de la CPE, permite en general el uso, goce y disposición de un bien, garantizándose dichas prerrogativas contra la intromisión de cualquier tercero, sea particular o público.

De la violencia sexual

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La violencia sexual puede entenderse conceptualmente como: "toda acción con connotación sexual que atenta contra la autonomía y la libertad sexual de una persona, es decir, que se comete sin su consentimiento. La ausencia de un consentimiento libre, consciente y voluntario de la víctima transforma un acto sexual en un acto de violencia, al restringir o anular la autonomía sexual de la persona
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.