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El Tribunal de alzada tiene la obligación de pronunciarse respecto a la excepción de prescripción ya que puede cambiar la situación del proceso

Del Auto de Vista recurrido se puede advertir que el Tribunal de alzada, llega a ocho conclusiones que transcribe en su CONSIDERANDO II, sin que ninguno de los puntos se refiera a la excepción de prescripción que denunció el recurrente, resultando de esta manera efectiva la vulneración del artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, así como evidente la violación de la garantía del debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica; defecto absoluto al tenor del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, por ende la resolución impugnada es contraria al precedente invocado, que en lo fundamental establece que el Tribunal de Apelación debe fundamentar cada punto apelado y que la falta de pronunciamiento respecto de un motivo de alzada, sin que exista decisión razonable o «decisión implícita», implica, de igual manera, defecto absoluto.

De lo expuesto y tomando en cuenta que el pronunciamiento sobre la excepción de prescripción por el Tribunal de Alzada podría cambiar la situación del proceso, corresponde señalar que dicha situación impide que este Tribunal Supremo, ingrese al análisis de los restantes motivos del recurrente y recursos de casación interpuestos por Carmen Rosa Quispe Ticona y Ofilio Guarachi Huanca, correspondiendo dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de que el tribunal de apelación dicte nueva resolución, considerando los fundamentos del presente Auto Supremo que se constituyen en doctrina legal aplicable.

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AS Nro. 780/2014-RRC | Sucre, 30 de diciembre de 2014

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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.