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jueves, septiembre 18, 2025

El Tribunal de alzada tiene la obligación de pronunciarse respecto a la excepción de prescripción ya que puede cambiar la situación del proceso

Del Auto de Vista recurrido se puede advertir que el Tribunal de alzada, llega a ocho conclusiones que transcribe en su CONSIDERANDO II, sin que ninguno de los puntos se refiera a la excepción de prescripción que denunció el recurrente, resultando de esta manera efectiva la vulneración del artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, así como evidente la violación de la garantía del debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica; defecto absoluto al tenor del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, por ende la resolución impugnada es contraria al precedente invocado, que en lo fundamental establece que el Tribunal de Apelación debe fundamentar cada punto apelado y que la falta de pronunciamiento respecto de un motivo de alzada, sin que exista decisión razonable o «decisión implícita», implica, de igual manera, defecto absoluto.

De lo expuesto y tomando en cuenta que el pronunciamiento sobre la excepción de prescripción por el Tribunal de Alzada podría cambiar la situación del proceso, corresponde señalar que dicha situación impide que este Tribunal Supremo, ingrese al análisis de los restantes motivos del recurrente y recursos de casación interpuestos por Carmen Rosa Quispe Ticona y Ofilio Guarachi Huanca, correspondiendo dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de que el tribunal de apelación dicte nueva resolución, considerando los fundamentos del presente Auto Supremo que se constituyen en doctrina legal aplicable.

AS Nro. 780/2014-RRC | Sucre, 30 de diciembre de 2014

Jurídica TV

El derecho fundamental a la seguridad social

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El sistema de seguridad social en Bolivia se rige bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Es sabido que los principios constituyen enunciados de carácter general planteados como ideales a alcanzar, en este caso por un modelo de seguridad social, de modo que constituyen sus principios generales, los que son útiles como criterios de interpretación de las normas en que se plasma el sistema de la seguridad social, como criterios de orientación que deben evitar que el sistema descuide su sentido fundamental.

De la aplicación de la Ley 1468 de 30 de septiembre de 2022

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...En el tenor de los entendimientos antes expresados, podrán, siguiendo el procedimiento establecido por esta jurisdicción con carácter previo a la vigencia de la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales –Ley 1468 de 03 de octubre de 2022–, activar los mecanismos de impugnación ante la instancia laboral (revocatoria y jerárquico) y/o en su 15 defecto, ante la judicatura laboral, ante las cuales deberán efectuar las reclamaciones que consideren pertinente.

De la fijación de la pena ante la existencia de concurso de delitos

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El Juzgador, a tiempo de fijar el quantum de la pena en los casos en los que se determinó la concurrencia del concurso de delitos, debe efectuar el cálculo sobre el delito más grave, lo que de ningún modo implica la aplicación automática y sin previo razonamiento o análisis de la pena máxima
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.