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La Paz
jueves, febrero 6, 2025

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Sobre la procedencia de la tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad

La «acción de libertad» esta configurada como una garantía esencial que, además de la libertad, resguarda el derecho a la vida como bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano

Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación

La ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación.

Facultad del juez cautelar para proceder a la devolución de bienes secuestrados a sus propietarios, poseedores o tenedores legítimos

La devolución de un bien secuestrado, sean esos semovientes, vehículos y bienes de significativo valor, debe dirigirse ante el juez cautelar encargado del control jurisdiccional del proceso penal, autoridad que tiene la facultad de entregar a sus propietarios o a quienes acrediten la posesión o tenencia legítima; empero, en calidad de depositarios judiciales, siempre y cuando se efectúen las diligencias de comprobación y descripción.

No interrumpen el desarrollo de la investigación en mérito a la previsión contenida en el art. 314 del CPP

Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia deban ser rebatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación

Valoración de elementos de riesgo de fuga en base a prejuicios de estado civil o de hijos extramatrimoniales

Es contrario a los criterios de razonabilidad y equidad disponer el riesgo procesal de peligro de fuga basado en prejuicios en razón al estado civil o a condiciones extra-matrimoniales de procreación de hijos, por ser discriminatorio y contrario a las formas de familia consagradas en el modelo constitucional vigente, en el cual, el matrimonio no es la única forma de concebir al núcleo familiar.

La declaración del imputado no es considerada como prueba

La declaración de un imputado o acusado al no estar sujeta a juramento o promesa de decir la verdad no puede ser considerada como testimonio, sino un acto de defensa consiguientemente no es prueba

Improcedencia a la detención preventiva en delitos de acción pública con penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea de tres años

La detención preventiva no procede en aquellos delitos de acción pública sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a tres años

El tiempo de la vacación judicial no es considerada para el computo de la extinción de la acción penal

Que si bien en obrados, consta una diligencia judicial de fundamentación de conclusiones, por inasistencia de la abogada defensora, no es menos cierto que dicho actuado judicial no incidió en sumo grado en la tramitación del proceso, tampoco la resta de los veinticinco días calendario en forma anual, por concepto de vacación judicial, según los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil y 260 de la Ley de Organización Judicial. 

El Tribunal de alzada tiene la obligación de pronunciarse respecto a la excepción de prescripción ya que puede cambiar la situación del proceso

En lo fundamental establece que el Tribunal de Apelación debe fundamentar cada punto apelado y que la falta de pronunciamiento respecto de un motivo de alzada

Naturaleza jurídica, definición, finalidad, procedencia, aplicación y cómputo del tiempo para la fijación de la pena

La limitación al derecho a la libertad personal, ha sido prevista, con carácter excepcional, tanto en los Tratados y Acuerdos Internacionales como en la Constitución Política del Estado y leyes procesales ordinarias

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