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martes, junio 17, 2025

El tiempo de la vacación judicial no es considerada para el computo de la extinción de la acción penal

CONSIDERANDO: que, la doctrina señala que la extinción es el «Cese, cesación, término, conclusión, desaparición de una persona, cosa, situación o relación y, a veces, de sus efectos y consecuencias«, y la Extinción de la acción penal y de las penas, como «La posibilidad de ejercitar una acción penal, ya sea pública ó de instancia privada, exige circunstancias o plazos que, no cumplidas aquéllas o sobrepasados éstos, ponen fín a aquella posibilidad.

Que el Art. 116-X de la Constitución Política del Estado, establece como una de las condiciones de la administración de justicia, la celeridad, en la tramitación de los procesos, en el mismo sentido el artículo 1 numeral 13) de la Ley de Organización Judicial contempla la celeridad y dice: «La justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación y resolución de las causas».

Que si bien en obrados, consta una diligencia judicial de fundamentación de conclusiones, por inasistencia de la abogada defensora, no es menos cierto que dicho actuado judicial no incidió en sumo grado en la tramitación del proceso, tampoco la resta de los veinticinco días calendario en forma anual, por concepto de vacación judicial, según los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil y 260 de la Ley de Organización Judicial.

Por lo expuesto precedentemente y habiendo transcurrido el término previsto por la Tercera Disposición Transitoria del Código de Procedimiento Penal, en cuanto a la no conclusión de la causa en un plazo máximo de cinco años; sin que hasta la fecha el Auto de Vista que confirmó la sentencia condenatoria de primer grado, hubiera adquirido el valor de cosa juzgada, cuyo proceso se inicio el 14 de marzo de 2000 (fojas 42), en base a las diligencias de policía judicial de 18 de febrero de 2000 (fojas 1); por consiguiente corresponde determinar la extinción de la acción penal por el transcurso del término máximo previsto por ley.

AS Nro. 12/2008

Jurídica TV

Derecho al ejercicio pleno de la función pública

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Cualquier acto que menos cabe o intente impedir a una persona el poder desempeñarse en un cargo para el cual fue electa o electo, afecta gravemente su derecho a ejercer esa función pública, así como su derecho al trabajo.

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Marco normativo y jurisprudencial para el analisis de admisibilidad de un recurso de casación

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El recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias:  i) Proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso;  ii) Precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido;  iii) Detallar con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía; y, iv) Explicar el resultado dañoso emergente del defecto.
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Dr. Ramiro Carrillo A.
Dr. Ramiro Carrillo A.
El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.