“…la demandante Patricia Arancibia Angulo, fue contratada de manera verbal para prestar servicios profesionales de Asesoría Legal al Banco Nacional de Bolivia Regional Bermejo, desde el 01 de enero de 1985 hasta el 30 de abril de 2010…” (…)
“Durante el tiempo de servicios, el Banco Nacional de Bolivia, como institución empleadora, realizó a través de su personal competente envió a la Abogada, Única Asesora Legal del Banco-Regional Bermejo, varios memorándums, impartiendo órdenes e instrucciones, directrices a través de circulares, instructivos y comunicaciones internas, para la realización del trabajo uniforme de acuerdo a las exigencias del Banco, en ese sentido solicitaba también la presentación de informes, mensuales, trimestrales de procesos en ejecución de deudores morosos al Banco, realizaba también informes legales, asistía a audiencias, firmaba actas, cuando se encontraba en Tarija, se le ordenaba realizar trabajos a favor del Banco y ello lo hacía en la oficina del Banco Nacional de Bolivia Regional Tarija, también se le imponía líneas de actuación con la finalidad de uniformar el manejo legal en diversas situaciones a nivel nacional, ordenaba la asistencia a cursos, capacitaciones, ejercía un riguroso control sobre los trabajos encargados a la misma, limitando la autonomía de la Asesoría Legal, obedeciendo a la autoridad del empleador, además que formaba parte de la estructura de decisiones del Banco, así se tiene de las literales de fs. 171 y de fs. 174 a 175 de obrados, hechos que fueron valorados correctamente por el juez quo como por el tribunal ad quem, conforme a la facultad conferida por el art. 158, 3.j) del CPT.”
Por tanto: Infundado.