11.4 C
La Paz
viernes, abril 4, 2025

Improcedencia a la detención preventiva en delitos de acción pública con penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea de tres años

Así, en el marco de los principios de excepcionalidad y proporcionalidad aquí desarrollados y reconocidos ampliamente por nuestra Norma Suprema, el bloque de constitucionalidad y nuestro propio ordenamiento jurídico procesal penal, a la luz del principio pro hómine que para la presente interpretación “…implica que las normas sobre Derechos Humanos deben ser interpretadas en el sentido que más favorezca a la persona, vinculándose, en consecuencia, con el principio de interpretación progresiva de los derechos, en virtud del cual entre varios entendimientos posibles, debe optarse por aquél que limite en menor medida el derecho o garantía que se denuncia como vulnerado, es decir, se debe elegir la interpretación más extensiva en cuanto al reconocimiento de derechos y una interpretación más restringida cuando se establezcan límites al ejercicio de los mismos” (SC 0006/2010-R de 6 de abril), no resulta admisible dar lugar a una interpretación restrictiva que desprotege un derecho de carácter esencial como es la libertad de las personas, cuyo eficaz ejercicio constituye la base del sistema democrático, y a su vez, la garantía de ejercicio de los demás derechos fundamentales y humanos.

Entonces, se entenderá que el inciso 3) del art. 232 del CPP, establece que la detención preventiva no procede en aquellos delitos de acción pública sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a tres años, aclarando que este Tribunal no pretende a través de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional cambiar el texto literal de dicho artículo sino acercarse a la interpretación más favorable, que no es contradictoria con las disposiciones de la norma procesal penal donde se halla contenida, y que por el contrario, la complementa.

El presente entendimiento constituye un cambio de línea de las SSCC 634/01-R, 0294/2003 y 0003/2004-R

SCP 495/2016-S3; Sucre, 27 de abril de 2016

Jurídica TV

Sobre la conciliación en delitos de violencia familiar o doméstica

0
La conciliación solo procede en los supuestos en que no esté comprometida la vida e integridad sexual de las víctimas; para el efecto: El Ministerio Público está obligado a adoptar todas las medidas para verificar que los derechos a la vida e integridad sexual no se encuentren comprometidos; y, 2. La conciliación sólo procede a pedido de la víctima; para el efecto:, y La conciliación solo puede ser dispuesta por una vez y no se aplica en casos de reincidencia

Por principio de inmediación, la audiencia de Acción de Libertad debe ser llevada de...

0
De manera excepcional y solo a pedido de parte con la debida justificación las audiencias pueden celebrarse de manera virtual o híbrida en cuyo caso los jueces, las partes y sus abogados con la seriedad y el respecto que el acto merece corresponde que en sus participaciones deban mantener la cámara encendida enfocando sus rostros sin fondo distractivos y no el techo y/o sus frentes.

Recolección de medios de prueba durante la etapa preparatoria como atribución propia del Ministerio...

0
La pericia es un medio de prueba imprescindible en delitos en los que se alegue falsedad o cuya licitud o ilicitud dependa de un estudio científico especializado que determine la existencia cierta de la conducta antijurídica que se adecue al tipo penal.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Dr. Ramiro Carrillo A.
Dr. Ramiro Carrillo A.
El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.