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Inamovilidad laboral de personas con familiares dependientes con discapacidad

SCP Nro. 802/2017-S3 | Sucre, 23 de agosto de 2017

Asimismo, no se advierte el cumplimento del art. 2.II del Decreto Supremo (DS) 29608 de 18 de junio de 2008, precepto que refiriéndose al derecho a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad, modificó el art. 5 del DS 27477 de 6 de mayo de 2004, estableciendo en su parágrafo Segundo “II. La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y solo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes de conformidad al Decreto Supremo N° 28521” (las negrillas y el subrayado son nuestros).

En este marco normativo se tiene que la accionante no dio cumplimiento a los presupuestos exigidos por la normativa vigente, por cuanto no presentó el Certificado Único de Discapacidad Permanente; de la misma forma no presentó Resolución judicial que la designe como tutora legal de su señora madre; sobre un caso similar la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0413/2017-S3 de 12 de mayo estableció que: “…la accionante dejó de lado el cumplimiento de requisitos exigidos por la normativa vigente, tales como la no presentación del Certificado Único de Discapacidad Permanente, obviando asimismo presentar la Resolución judicial que la hubiere designado tutora legal de forma definitiva en relación a los familiares de referencia; de igual modo no consideró que con el fin de otorgar la protección de inamovilidad laboral, las personas con discapacidad deben ser menores de dieciocho años, a no ser que se cuente con la declaratoria de invalidez permanente y grave; y que si bien se ha establecido que los hermanos de la accionante presentan diferentes grados de discapacidad -de acuerdo a los Carnets y Certificado presentados-, la norma exige que tal extremo sea acreditado mediante los documentos idóneos emitidos por los centros de salud autorizados para el efecto, requisito sin el cual no es posible determinar la concurrencia de los presupuestos que configuran el derecho a la inamovilidad en razón a la concurrencia del factor “invalidez”, en este caso, por ser responsable o tutor de personas en tal situación, correspondiendo por lo anterior denegar la tutela solicitada”.

A mayor abundamiento corresponde señalar que la SCP 0114/2016-S1 concluyó que: “Si bien el Estado, a través de las normativas vigentes, protegen la inamovilidad laboral de los trabajadores tanto del sector público como privado, que tienen bajo su dependencia a una persona con discapacidad, no es menos cierto que esa protección para que sea efectiva debe cumplir con ciertos requisitos (…); así el DS 29608 que modificó y complementó el DS 27477, en su art. 5.II señala que: `La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y sólo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521` (…).

De lo precedente se colige que para que un trabajador o servidor público, pueda acogerse a la inamovilidad laboral, deberá acreditar que bajo su dependencia tiene una persona con discapacidad, situación que deberá ser acreditada mediante el certificado único de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, el cual es el documento válido para acceder a ese beneficio, así también la normativa señala que serán beneficiados los padres o tutores, entendiéndose que los padres son beneficiarios de forma directa, mientras que los tutores deberán demostrar que tienen esa calidad, conforme establece el Código de las Familias y del Proceso Familiar” .

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