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domingo, abril 27, 2025

La garantía del debido proceso en la sustanciación de procesos administrativos sancionadores

La SCP 1635/2013 de 4 de octubre, pronunciándose sobre la debida motivación y fundamentación como elementos del debido proceso en sede administrativa sancionadora/disciplinaria, estableció: “La motivación y fundamentación de las resoluciones pronunciadas en sede administrativa dentro de la sustanciación de procesos disciplinarios, son elementos consustanciales al debido proceso, siendo este último el derecho fundamental de todos los justiciables y administrados, constituyéndose en una de las garantías que forma parte del contenido adjetivo del ya referido ‘debido proceso’; siendo también un presupuesto esencial del correcto ejercicio de la tutela judicial efectiva.

El texto y argumentación de las resoluciones administrativas, tiene que ser clara, precisa, concreta y en todos los casos lógica, abarcando en su análisis todos los aspectos relacionados al asunto principal y de aquellos otros derivados del eje central de la cuestión, debiendo siempre efectuarse una relación de causalidad estrecha entre los elementos fácticos concurrentes y la normativa inherente aplicable al caso específico.

En las resoluciones de segunda instancia, el tribunal o autoridad de alzada, con mayor razón deberá motivar y fundamentar sus decisiones, otorgando certeza al procesado respecto a cuales fueron las razones que llevaron a asumir  eterminada decisión.

En las resoluciones de alzada, concurre el ineludible deber de responder uno a uno todos los puntos consignados en la impugnación, lo contrario implica una flagrante vulneración del derecho al debido proceso, omisión que implica incertidumbre respecto al por qué las pretensiones u observaciones del recurrente no fueron consideradas, desvirtuándose de tal manera la legalidad del fallo en su esencia propiamente dicha.

El jurista argentino, Agustín Gordillo, en su Tratado de Derecho Administrativo, al referirse a los caracteres y requisitos que deben reunir las decisiones administrativas ha expresado: ‘…no pueden desconocerse las pruebas existentes ni los hechos objetivamente ciertos…. El acto debe resolver todas las peticiones formuladas (…) o sea, todas las cuestiones planteadas. En esto todas las legislaciones y la doctrina son uniformes’.

Los tratadistas Ossorio y Florit, afirman lo siguiente: ‘Frente a la absoluta libertad del juzgador para apreciar y valorar las pruebas, y también frente a la restricción valorativa de la prueba legal, surge el sistema de la sana crítica que deja al juez formar libremente su convicción, pero obligándole a establecer los fundamentos de la misma’. De la misma forma Eduardo Couture, asevera que el juicio de valor en la sana crítica ha de apoyarse en proposiciones lógicas correctas y fundarse en observaciones de experiencia confirmadas por la realidad’.

‘No basta la simple cita de preceptos legales, en una resolución para considerar motivada ésta, sino que es preciso que se expongan las argumentaciones pertinentes que conduzcan a establecer la decisión correspondiente’” (las negrillas fueron añadidas).

1257 2022-S3

 

SCP Nro. 1257/2022-S3 | Sucre, 26 de septiembre de 2022

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La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para resolver...

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el plazo para fijar audiencia en apelación y resolver el recurso es de tres días, por lo que se incurrirá en dilación indebida y, por lo tanto procederá la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, cuando dicho plazo sea incumplido; pues, conforme a la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, “…Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho”

Del derecho a la intimidad y a la privacidad

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La intimidad y la privacidad señala que la primera es: ‘…el conjunto de sentimientos, pensamientos e inclinaciones más internos, como la ideología, religión o creencias, las tendencias personales que afectan a la vida sexual, problemas de salud que deseamos mantener en secreto y otras inclinaciones’; mientras que, privacidad hace referencia ‘al ámbito de la persona formado por su vida familiar, aficiones, bienes particulares y actividades personales’,

Naturaleza jurídica y alcances de la acción de protección de privacidad

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La posible transgresión por contenidos que se almacenan en otros tenedores y/o administradores de los datos de una persona natural o jurídica, cuya cobertura incluso alcanza a una red social, como una plataforma digital de comunicación global que pone en contacto a gran número de usuarios, entendiéndose en su máxima extensión
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Dr. Ramiro Carrillo A.
Dr. Ramiro Carrillo A.
El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.