El art. 178.I de la CPE establece que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de […] publicidad”. En concordancia, el art. 3.5 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) dispone que, en virtud del principio de publicidad: “Los actos y decisiones de los tribunales y jueces son de acceso a cualquier persona que tiene derecho a informarse, salvo caso de reserva expresamente fundada en ley”. A su vez, el art. 86.5 de la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- precisa que: “Todos los procesos relativos a la violencia contra las mujeres serán de conocimiento público, resguardando la identidad, domicilio y otros datos de la víctima”.
Al respecto, la corrupción, el uso político de los procesos judiciales -lawfare- y otras prácticas nocivas han deteriorado gravemente la imagen del Órgano Judicial, generando desconfianza incluso respecto de procesos desarrollados de manera regular en observancia de las garantías del debido proceso. La experiencia muestra que gran parte de la información difundida puede provenir de comunicadores profesionales contratados. Frente a esta realidad, la solución no radica en restringir la información sobre los procesos judiciales -lo que incrementaría la especulación y el desprestigio institucional-, sino en fortalecer la transparencia. Por ello, este Tribunal considera contradictorio pretender transparentar las funciones jurisdiccionales mediante información elaborada por comunicadores sociales cuyos contratos, paradójicamente, permanecen en reserva.
En consecuencia, corresponde establecer que los abogados, “influencers”, comunicadores sociales y demás actores que reciban remuneración por difundir información procesal en redes sociales deberán, en adelante y bajo responsabilidad:
- i) En el marco de la transparencia contractual, deben incluir en sus contratos las condiciones y supuestos de la contratación, en cumplimiento de la normativa vigente, a fin de permitir la fiscalización correspondiente -incluido el pago de impuestos-;
- ii) En búsqueda de la neutralidad informativa, dado que la difusión de información puede impactar en el desarrollo de los procesos, la misma obligatoriamente debe ser objetiva y neutral;
- iii) Los jueces competentes, en resguardo de la libertad de expresión y del principio de publicidad, podrán limitar la difusión de información difamatoria o carente de neutralidad, a fin de evitar el denominado “juicio paralelo”; y,
- iv) En cada publicación o video deberá dejarse constancia del pago efectuado por el trabajo y de la persona que lo realizó.










