miércoles, diciembre 24, 2025

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Los deberes constitucionales

La teoría de los deberes constitucionales ha sido indiscutiblemente menos desarrollada que la teoría de los derechos fundamentales, por la preponderancia e importancia que asumió la promoción y vigencia de los derechos en los contextos históricos en que fueron reconocidos y propagados (independencia/revolución/post guerra); sin embargo, el constitucionalismo contemporáneo refleja la necesidad de una mayor atención a la temática de los deberes en virtud a la consolidación de un modelo de organización política cimentado sobre la base de un Estado Social en el cual las personas tienen deberes específicos en la construcción de una sociedad cada vez más justa y democrática.

Los deberes fundamentales deben ser concebidos en el mismo nivel que los derechos fundamentales, pues no es posible hoy considerar al individuo como portador únicamente de derechos, debiéndosele observar también como sujeto de deberes.

Al respecto de los deberes, si bien éstos no aparecen en las primeras declaraciones (1215, 1789, 1793), por las razones históricas señaladas, es indiscutible la gran acogida de los deberes constitucionales en los textos de las Constituciones contemporáneas, principalmente por la premisa de que los deberes fundamentales deben ser positivados en los textos constitucionales, pues éstos operan como mandatos positivos especiales, destinados a que los postulados del Estado Social de Derecho no queden en simples recursos retóricos, pues principios como la solidaridad o justicia social no podrían tener vigencia sin participación activa de las personas.

Los deberes fundamentales conceptualiza Peces Barba existen independientemente de su precedencia moral pues su fuente de reconocimiento y vigencia es el ordenamiento jurídico, por ello su incumplimiento normalmente lleva aparejada una sanción.

Los deberes pueden clasificarse según el jurista francés Hanicotte de la siguiente manera: Los deberes del ego (deberes consigo mismo), deberes familiares (con/hacia/en el seno de la familia), deberes sociales (con los otros) y deberes cívicos (hacia la colectividad), la Constitución boliviana en el catálogo de deberes fundamentales enumera los siguientes:

i) Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes;
ii) Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución;
iii) Promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución;
iv) Defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz;
v) Trabajar, según su capacidad física e intelectual, en actividades lícitas y socialmente útiles;
vi) Formarse en el sistema educativo hasta el bachillerato;
vii) Tributar en proporción a su capacidad económica, conforme con la ley;
viii) Denunciar y combatir todos los actos de corrupción;
ix) Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos;
x) Asistir, proteger y socorrer a sus ascendientes;
xi) Socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias;
xii) Prestar el servicio militar, obligatorio para los varones;
xiii) Defender la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Bolivia, y respetar sus símbolos y valores;
xiv) Resguardar, defender y proteger el patrimonio natural, económico y cultural de Bolivia;
xv) Proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones; y,
xvi) Proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres vivos.

Estos deberes fundamentales de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, no son meras construcciones retóricas, pues su art. 9.4 pone su vigencia en pie de igualdad con los derechos fundamentales, los principios y valores en cuanto a que es un fin del Estado observar su cumplimiento y garantizar su aplicación material, por ello son parte de la parte dogmática de la Constitución y su reforma sólo es posible mediante Asamblea Constituyente (art. 411 de la CPE). De ahí que los deberes fundamentales adquieren una importantísima función dentro del ordenamiento constitucional boliviano, pues se constituyen en normas que permitirán dar vigencia plena a los derechos fundamentales.


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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2013
Sucre, 27 de junio de 2013

Jurídica TV

Sobre la responsabilidad del control jurisdiccional en la ejecución penal

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La actuación del juez de ejecución penal que: "…no deberá necesariamente esperar que el condenado que cumpla su condena le solicite expresamente mandamiento de libertad por esta circunstancia, sino que inclusive podrá disponerla de oficio…".

Actos comunicacionales; la notificación a través de apoderado

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Los actos comunicacionales intra procesales efectivizados a nombre del mandatario y puestos en su conocimiento, en esencia se entienden en el marco del régimen de la representación, y por ello se presume que son conocidos por el mandante, poderconferente o representado; en mérito, se entiende, a las capacidades específicas y especiales de representación que éste otorgó a favor de aquel.

Representación por mandato; diferenciación entre mandato, representación y poder

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En relación a los alcances de la representación mediante poder, estos, se utilizan para los casos de pleitos civiles, actos de administración, principalmente de carácter patrimonial y en ninguna parte de la normativa positiva se establece de forma expresa que el mandato podrá ser utilizado en la defensa de los imputados por delitos de acción pública; al respecto, las normas adjetivas penales, establecen de forma específica, los casos en los que se puede asumir defensa mediante apoderado; respecto a los delitos de acción pública, la defensa se sustenta en el principio de que el autor o participe de un hecho punible, debe asumir defensa de forma personal, considerando que la presencia directa del imputado, tiene la finalidad de identificar en forma directa al autor de la presunta comisión de un delito; asimismo, nadie puede realizar la declaración informativa sobre los hechos donde presuntamente participó el autor, estos entre otros son actos personalísimos, que no pueden desarrollarse con la participación de una tercera persona como es el aperado
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.