martes, enero 27, 2026

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Los deberes constitucionales

La teoría de los deberes constitucionales ha sido indiscutiblemente menos desarrollada que la teoría de los derechos fundamentales, por la preponderancia e importancia que asumió la promoción y vigencia de los derechos en los contextos históricos en que fueron reconocidos y propagados (independencia/revolución/post guerra); sin embargo, el constitucionalismo contemporáneo refleja la necesidad de una mayor atención a la temática de los deberes en virtud a la consolidación de un modelo de organización política cimentado sobre la base de un Estado Social en el cual las personas tienen deberes específicos en la construcción de una sociedad cada vez más justa y democrática.

Los deberes fundamentales deben ser concebidos en el mismo nivel que los derechos fundamentales, pues no es posible hoy considerar al individuo como portador únicamente de derechos, debiéndosele observar también como sujeto de deberes.

Al respecto de los deberes, si bien éstos no aparecen en las primeras declaraciones (1215, 1789, 1793), por las razones históricas señaladas, es indiscutible la gran acogida de los deberes constitucionales en los textos de las Constituciones contemporáneas, principalmente por la premisa de que los deberes fundamentales deben ser positivados en los textos constitucionales, pues éstos operan como mandatos positivos especiales, destinados a que los postulados del Estado Social de Derecho no queden en simples recursos retóricos, pues principios como la solidaridad o justicia social no podrían tener vigencia sin participación activa de las personas.

Los deberes fundamentales conceptualiza Peces Barba existen independientemente de su precedencia moral pues su fuente de reconocimiento y vigencia es el ordenamiento jurídico, por ello su incumplimiento normalmente lleva aparejada una sanción.

Los deberes pueden clasificarse según el jurista francés Hanicotte de la siguiente manera: Los deberes del ego (deberes consigo mismo), deberes familiares (con/hacia/en el seno de la familia), deberes sociales (con los otros) y deberes cívicos (hacia la colectividad), la Constitución boliviana en el catálogo de deberes fundamentales enumera los siguientes:

i) Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes;
ii) Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución;
iii) Promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución;
iv) Defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz;
v) Trabajar, según su capacidad física e intelectual, en actividades lícitas y socialmente útiles;
vi) Formarse en el sistema educativo hasta el bachillerato;
vii) Tributar en proporción a su capacidad económica, conforme con la ley;
viii) Denunciar y combatir todos los actos de corrupción;
ix) Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos;
x) Asistir, proteger y socorrer a sus ascendientes;
xi) Socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias;
xii) Prestar el servicio militar, obligatorio para los varones;
xiii) Defender la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Bolivia, y respetar sus símbolos y valores;
xiv) Resguardar, defender y proteger el patrimonio natural, económico y cultural de Bolivia;
xv) Proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones; y,
xvi) Proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres vivos.

Estos deberes fundamentales de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, no son meras construcciones retóricas, pues su art. 9.4 pone su vigencia en pie de igualdad con los derechos fundamentales, los principios y valores en cuanto a que es un fin del Estado observar su cumplimiento y garantizar su aplicación material, por ello son parte de la parte dogmática de la Constitución y su reforma sólo es posible mediante Asamblea Constituyente (art. 411 de la CPE). De ahí que los deberes fundamentales adquieren una importantísima función dentro del ordenamiento constitucional boliviano, pues se constituyen en normas que permitirán dar vigencia plena a los derechos fundamentales.


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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2013
Sucre, 27 de junio de 2013

Diferenciación entre la extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima...

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Para el caso de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso su cómputo debe relacionarse a la actividad desplegada en el proceso, siendo importante para su procedencia la observancia de los plazos procesales, se establece que el art. 130 del CPP, concerniente precisamente al cómputo de plazos, debe ser considerado únicamente respecto a este motivo de extinción de la acción penal, y no para el caso de la prescripción.

La prescripción de la acción penal, sus fundamentos y su cómputo

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El inicio de la acción penal no interrumpe el término de la prescripción, el mismo que sigue corriendo en el desarrollo del proceso y, por tanto, es posible declarar la extinción de la acción penal por prescripción, aún el proceso se encuentre en casación si es que en ese momento procesal se cumplieron los plazos previstos en el art. 29 del CPP

Naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento

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La acción de cumplimiento no se rige por el principio de subsidiariedad sino previamente al planteamiento de la acción debe constituirse a la autoridad demandada en renuencia
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.