11.4 C
La Paz
martes, mayo 20, 2025

Los deberes constitucionales

La teoría de los deberes constitucionales ha sido indiscutiblemente menos desarrollada que la teoría de los derechos fundamentales, por la preponderancia e importancia que asumió la promoción y vigencia de los derechos en los contextos históricos en que fueron reconocidos y propagados (independencia/revolución/post guerra); sin embargo, el constitucionalismo contemporáneo refleja la necesidad de una mayor atención a la temática de los deberes en virtud a la consolidación de un modelo de organización política cimentado sobre la base de un Estado Social en el cual las personas tienen deberes específicos en la construcción de una sociedad cada vez más justa y democrática.

Los deberes fundamentales deben ser concebidos en el mismo nivel que los derechos fundamentales, pues no es posible hoy considerar al individuo como portador únicamente de derechos, debiéndosele observar también como sujeto de deberes.

Al respecto de los deberes, si bien éstos no aparecen en las primeras declaraciones (1215, 1789, 1793), por las razones históricas señaladas, es indiscutible la gran acogida de los deberes constitucionales en los textos de las Constituciones contemporáneas, principalmente por la premisa de que los deberes fundamentales deben ser positivados en los textos constitucionales, pues éstos operan como mandatos positivos especiales, destinados a que los postulados del Estado Social de Derecho no queden en simples recursos retóricos, pues principios como la solidaridad o justicia social no podrían tener vigencia sin participación activa de las personas.

Los deberes fundamentales conceptualiza Peces Barba existen independientemente de su precedencia moral pues su fuente de reconocimiento y vigencia es el ordenamiento jurídico, por ello su incumplimiento normalmente lleva aparejada una sanción.

Los deberes pueden clasificarse según el jurista francés Hanicotte de la siguiente manera: Los deberes del ego (deberes consigo mismo), deberes familiares (con/hacia/en el seno de la familia), deberes sociales (con los otros) y deberes cívicos (hacia la colectividad), la Constitución boliviana en el catálogo de deberes fundamentales enumera los siguientes:

i) Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes;
ii) Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución;
iii) Promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución;
iv) Defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz;
v) Trabajar, según su capacidad física e intelectual, en actividades lícitas y socialmente útiles;
vi) Formarse en el sistema educativo hasta el bachillerato;
vii) Tributar en proporción a su capacidad económica, conforme con la ley;
viii) Denunciar y combatir todos los actos de corrupción;
ix) Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos;
x) Asistir, proteger y socorrer a sus ascendientes;
xi) Socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias;
xii) Prestar el servicio militar, obligatorio para los varones;
xiii) Defender la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Bolivia, y respetar sus símbolos y valores;
xiv) Resguardar, defender y proteger el patrimonio natural, económico y cultural de Bolivia;
xv) Proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones; y,
xvi) Proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres vivos.

Estos deberes fundamentales de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, no son meras construcciones retóricas, pues su art. 9.4 pone su vigencia en pie de igualdad con los derechos fundamentales, los principios y valores en cuanto a que es un fin del Estado observar su cumplimiento y garantizar su aplicación material, por ello son parte de la parte dogmática de la Constitución y su reforma sólo es posible mediante Asamblea Constituyente (art. 411 de la CPE). De ahí que los deberes fundamentales adquieren una importantísima función dentro del ordenamiento constitucional boliviano, pues se constituyen en normas que permitirán dar vigencia plena a los derechos fundamentales.


Descargue la jurisprudencia en su integridad: EN PDF

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2013
Sucre, 27 de junio de 2013

Jurídica TV

Declara que el Presidente y Vicepresidente estan habilitados por una reelección por una sola...

0
La constitucionalidad parcial del art. 4.I de la Ley de Aplicación Normativa –Ley 381 de 20 de mayo de 2013–, condicionada a la interpretación realizada por el presente fallo constitucional, en sentido que el Presidente y Vicepresidente, están habilitados para una reelección por una sola vez, sea este de forma continua o discontinua, conforme establece el art. 168 de la Constitución Política del Estado (CPE), considerando que el término “una sola vez”, implica también la limitación de alcanzar a un tercer mandato; superando con ello, las razones de la decisión y lo resuelto en la SCP 0084/2017 de 28 de noviembre;

La solicitud de cesación de la detención preventiva por el supuesto del art. 239.2...

0
Cabe también señalar que la solicitud de ampliación de la medida de última ratio efectuada por el fiscal, no es de aplicación directa, pues la misma merecerá un análisis y consideración de parte del Juez de control jurisdiccional para determinar su rechazo o aceptación, labor en la cual deberá tomar en cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad para fijar el plazo, precautelando no solo los derechos del imputado si no también garantizando la efectiva tutela judicial de las víctimas y demás partes en el proceso; por su parte, la cesación a la detención preventiva, cuando ha fenecido el plazo dispuesto respecto al cumplimiento de dicha medida, y el fiscal no se ha pronunciado solicitando su ampliación, no opera de oficio ni de forma directa a simple solicitud, por el contrario, la norma citada precedentemente dispone que el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su tratamiento y resolución en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas”.

Sobre el tribunal de alzada que conoce la apelación incidental de una medida cautelar

0
La medida cautelar en el proceso penal, se adopta para garantizar el cumplimiento efectivo de la sentencia condenatoria, lo que implica el garantizar la efectividad del desarrollo del proceso mismo hasta culminar en una sentencia condenatoria o absolutoria; debemos referirnos a la existencia de presupuestos, formales y materiales, nos vamos a referir al material, Fumus Boni Iurus que comporta una posibilidad de que se haya cometido un hecho delictivo, que tiene una pena privativa de libertad; y además, el sujeto pasivo sea el posible autor del hecho; Periculum in mora fue desarrollado en el derecho procesal civil, la cual aplicable al derecho procesal penal, se entiende como el peligro o la inefectividad del mismo proceso penal, el riesgo de fuga del imputado y otros posibles riesgos; este presupuesto material desarrollado en una medida cautelar penal, es impugnable y modificable, este último se realiza mediante la cesación a la detención preventiva cuando el sujeto pasivo mereció esta medida cautelar, la misma que es desarrollada en el art. 239 del Código de Procedimiento Penal
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Dr. Ramiro Carrillo A.
Dr. Ramiro Carrillo A.
El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.