martes, noviembre 25, 2025

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Los informes y notas no pueden impugnarse mediante los recursos de revocatoria y jerárquico al no constituir, ni generar actos administrativos definitivos

Al respecto, la SC 0612/2010-R de 19 de julio, ha señalado que “…estos documentos no constituyen ni generan actos administrativos definitivos, no constituyen ni generan actos administrativos definitivos, pueden o no ser asumidos por las autoridades encargadas de la toma de decisiones; y en consecuencia,  no se puede exigir su impugnación  mediante los recursos de revocatoria o jerárquico, más aún, considerando que en el presente caso no existió un proceso administrativo en sí, ni para la determinación de conclusión de la relación laboral, menos una resolución fundamentada que respalde la denegación de la solicitud de reconocimiento y consecuente pago de vacaciones emitida por la autoridad demandada” (las negrillas nos pertenecen).


AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2025-RCA
Sucre, 14 de marzo de 2025

Jurídica TV

El recurso de apelación incidental en materia penal

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Como todos los derechos, el de recurrir está sujeto a las normas generales que lo rigen, entre ellos la oportunidad o el plazo, el contenido o expresión de agravios y la forma en que deban formularse. En cuanto a la apelación incidental se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP, deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral, cuyo objeto la averiguación de los hechos, no permite su sustanciación durante la celebración del mismo, correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida.

El debido proceso sustantivo. Génesis y características esenciales

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El derecho al debido proceso en su dimensión sustantiva se vincula con los principios de razonabilidad y proporcionalidad de los actos de una autoridad especialmente decisiones judiciales, asegurando la prohibición de decisiones arbitrarias contrarias al Estado de Derecho.  La dimensión sustantiva del debido proceso se configura como un estándar de justicia que en resguardo del principio de prohibición de ejercicio arbitrario del poder garantiza la prevalencia de los principios de razonabilidad e igualdad para consolidar el “vivir bien”»

Sobre la actuación de la Policía Boliviana frente a la contravención de consumo de...

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la Policía Boliviana, en observancia de los valores de seguridad, paz, justicia y preservación del orden público y del ordenamiento jurídico, debe cumplir con la función de defensa de la sociedad; lo que no implica solamente el uso de la fuerza pública, sino la materialización de los principios de dignidad, solidaridad, respeto, bienestar común, justicia social y servicio a la sociedad, reconocidos en el art. 8.II de la CPE, al tiempo de otorgar auxilio y seguridad a quienes se encuentran en estado pasivo de ebriedad, a efectos de que no cometan mayores infracciones o de proteger su integridad física frente al peligro inminente en el que se encuentra una persona en estado etílico; ante lo cual, tiene el deber después de registrar su actuación y establecer su sanción, de llamar inmediatamente a los familiares para llevarlos a sus domicilios y en caso de no tenerlos, acompañarlos en sus patrullas, para velar por su seguridad; pues al tiempo de ejercer el poder coercitivo del Estado, sobre todo, se debe respetar, promover y garantizar los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.