Al respecto, la SC 0612/2010-R de 19 de julio, ha señalado que “…estos documentos no constituyen ni generan actos administrativos definitivos, no constituyen ni generan actos administrativos definitivos, pueden o no ser asumidos por las autoridades encargadas de la toma de decisiones; y en consecuencia, no se puede exigir su impugnación mediante los recursos de revocatoria o jerárquico, más aún, considerando que en el presente caso no existió un proceso administrativo en sí, ni para la determinación de conclusión de la relación laboral, menos una resolución fundamentada que respalde la denegación de la solicitud de reconocimiento y consecuente pago de vacaciones emitida por la autoridad demandada” (las negrillas nos pertenecen).
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