miércoles, noviembre 12, 2025

Portal Jurídico de la REPÚBLICA DE BOLIVIA

Marco normativo respecto de la familia y la responsabilidad de los padres

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2015-S1 │ Sucre, 6 de noviembre de 2015

El art. 62 de la CPE, “…reconoce y protege a las familias como núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades”, aclarando más esta última afirmación el art. 63 de la Norma Suprema, dispone que: “El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de los derechos y deberes de los cónyuges”; asimismo, el art. 64 de la Ley Fundamental, establece que: “I. Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad. II. El Estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones”.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, establece en su art. 17.4 que: “Los Estados parte deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges…”; de igual manera el Protocolo adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” ratificado por Ley 3293 de 12 de diciembre de 2005, regula con mayor detalle en su art. 15.1, este derecho, al indicar que: “las familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material”.
Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, determinó en su art. 23.4, que: “Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y responsabilidades de ambos esposos…”.

Así también la Convención sobre los Derechos del Niño, dispuso en su art. 18, que: “Los Estados Partes, pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño (…). Su preocupación fundamental será el interés superior del niño” (las negrillas son añadidas).

¡Recibe notificaciones cada vez que publiquemos algo nuevo!

spot_img

SERVICIOS LEGALES EN BOLIVIA

Profesional Abogado especializados en areas Constitucional, Penal, Familiar, y otros
79178000.

Continuar viendo mas publicaciones similares

Policía cumplirá orden de aprehensión contra Evo Morales «cuando lo disponga la justicia», dice el ministro de Gobierno

Según la Fiscalía, existen indicios suficientes para acusar a Morales por el delito de trata de personas con agravante, en función del vínculo que habría mantenido con la menor de edad. Actualmente, el exmandatario se encuentra atrincherado en el trópico de Cochabamba, bajo resguardo de sus bases políticas.

Circular Nro. 7/2025 del TDJ La Paz que dispone VACACIÓN JUDICIAL y juzgados de turno

Vacación judicial desdel 9 e Diciembre de 2025 hasta el 3 de enero de 2026

Bolivia Abandona el Finalismo: La Revolución Doctrinal de la Sentencia 011/2025

Esta sentencia obliga a la Fiscalía a dejar de litigar con base en formalismos. Deberán probar, con pericias y auditorías, una lesión material, real y cuantificable al bien jurídico. Se acabó el "Derecho Penal de la Intención"; comienza el "Derecho Penal del Daño". ​Para los fiscales, será más difícil acusar. Para los jueces, más difícil condenar sin pruebas de un resultado lesivo real. Para los abogados defensores, se nos ha entregado la dogmática más garantista de la historia reciente.

Get an online subscription and you can unlock any article you come across.

spot_img