lunes, noviembre 24, 2025

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Ministerio de Justicia elimina tribunales de etica de Colegio de Abogados


ARTÍCULO 12 (CONOCIMIENTO DE CAUSAS).

I. Los Tribunales Departamentales de Ética de la Abogacía, conocerán y resolverán en primera instancia las denuncias presentadas contra abogadas o abogados por Infracciones a la Ética de acuerdo al siguiente marco competencial:

a) El Tribunal Departamental de Ética de La Paz tendrá competencia en los Departamentos de La Paz, Oruro y Potosí.
b) El Tribunal Departamental de Cochabamba tendrá competencia en el Departamento de Cochabamba, Chuquisaca y Tarija.
c) El Tribunal Departamental de Santa Cruz tendrá competencia en los departamentos de Santa Cruz, Beni y Pando.

II. Los Tribunales Departamentales de Ética de la Abogacía conocerán y resolverán denuncias de acuerdo a las siguientes reglas.

a) Cuando la denuncia presentada o remitida por infracciones a la ética al Colegio de Abogadas y Abogados, que no se hubiesen iniciado su procesamiento en un plazo de quince (15) días hábiles, o culminado con un pronunciamiento en el plazo de sesenta (60) días hábiles. El cómputo para este efecto iniciará a partir de la constancia de recepción de la denuncia en los Colegios Departamentales de Abogadas y Abogados.
b) Tomando en cuenta el lugar donde se hayan suscitado los hechos.
c) Cuando las denuncias presentadas ante los Colegios de Abogadas y Abogados en los cuales no se haya constituido el Tribunal de Honor correspondiente.
d) Cuando la abogada o el abogado sujeto a una denuncia, a tiempo de presentar su correspondiente respuesta manifieste de forma expresa su aceptación a ser procesado ante esta instancia.
e) Cuando la abogada o el abogado sujeto a una denuncia no observe, en su primera actuación, la competencia del Tribunal de Ética de la Abogacía, a través de la solicitud de declinatoria o inhibitoria debidamente acreditada, esta se considerará como su aceptación tácita de la misma. La solicitud deberá ser acreditada por una certificación otorgada por el correspondiente colegio de Abogadas o Abogados que establezca la validez y vigencia de la afiliación.

III. El Tribunal Nacional de Ética de la Abogacía, conocerá y resolverá, en grado de apelación, las Resoluciones emitidas por los Tribunales Departamentales de Ética de la Abogacía.


Reglamento de funcionamiento de los tribunales de ética de la abogacia del Ministerio de Justicia

Descarga aqui el Reglamento de funcionamiento de los tribunales de ética de la Abogacia del Ministerio de Justicia y Transparencia institucional

Mediante Resolución Ministerial N° 120/2022 de fecha 06 de diciembre de 2022, aprueba el “Reglamento de Funcionamiento de los Tribunales de Ética de la Abogacía del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional” y deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 052/2021 de 20 de mayo de 2021 y la Resolución Ministerial 077/2021 de 03 de agosto de 2021.

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la Policía Boliviana, en observancia de los valores de seguridad, paz, justicia y preservación del orden público y del ordenamiento jurídico, debe cumplir con la función de defensa de la sociedad; lo que no implica solamente el uso de la fuerza pública, sino la materialización de los principios de dignidad, solidaridad, respeto, bienestar común, justicia social y servicio a la sociedad, reconocidos en el art. 8.II de la CPE, al tiempo de otorgar auxilio y seguridad a quienes se encuentran en estado pasivo de ebriedad, a efectos de que no cometan mayores infracciones o de proteger su integridad física frente al peligro inminente en el que se encuentra una persona en estado etílico; ante lo cual, tiene el deber después de registrar su actuación y establecer su sanción, de llamar inmediatamente a los familiares para llevarlos a sus domicilios y en caso de no tenerlos, acompañarlos en sus patrullas, para velar por su seguridad; pues al tiempo de ejercer el poder coercitivo del Estado, sobre todo, se debe respetar, promover y garantizar los derechos fundamentales y garantías constitucionales.

Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos

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En los casos en que a través de medios objetivos se ponga en evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática, por cuanto esta acción de defensa no puede estar a merced del cambio o volatilidad de los intereses del accionante.

Sobre la valoración de la prueba en la etapa preparatoria

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Los elementos probatorios obtenidos por el Ministerio Público, el querellante y el imputado en esta etapa únicamente tienen un valor informativo, que servirán en su momento para fundar la imputación y posterior acusación formal, así como para que el imputado pueda asumir su defensa en el juicio oral; de lo cual se establece que la etapa investigativa no es probatoria, habida cuenta que el ofrecimiento, recepción y valoración de la prueba se efectuaran en el juicio oral y público
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