martes, enero 6, 2026

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Ministerio de Justicia elimina tribunales de etica de Colegio de Abogados


ARTÍCULO 12 (CONOCIMIENTO DE CAUSAS).

I. Los Tribunales Departamentales de Ética de la Abogacía, conocerán y resolverán en primera instancia las denuncias presentadas contra abogadas o abogados por Infracciones a la Ética de acuerdo al siguiente marco competencial:

a) El Tribunal Departamental de Ética de La Paz tendrá competencia en los Departamentos de La Paz, Oruro y Potosí.
b) El Tribunal Departamental de Cochabamba tendrá competencia en el Departamento de Cochabamba, Chuquisaca y Tarija.
c) El Tribunal Departamental de Santa Cruz tendrá competencia en los departamentos de Santa Cruz, Beni y Pando.

II. Los Tribunales Departamentales de Ética de la Abogacía conocerán y resolverán denuncias de acuerdo a las siguientes reglas.

a) Cuando la denuncia presentada o remitida por infracciones a la ética al Colegio de Abogadas y Abogados, que no se hubiesen iniciado su procesamiento en un plazo de quince (15) días hábiles, o culminado con un pronunciamiento en el plazo de sesenta (60) días hábiles. El cómputo para este efecto iniciará a partir de la constancia de recepción de la denuncia en los Colegios Departamentales de Abogadas y Abogados.
b) Tomando en cuenta el lugar donde se hayan suscitado los hechos.
c) Cuando las denuncias presentadas ante los Colegios de Abogadas y Abogados en los cuales no se haya constituido el Tribunal de Honor correspondiente.
d) Cuando la abogada o el abogado sujeto a una denuncia, a tiempo de presentar su correspondiente respuesta manifieste de forma expresa su aceptación a ser procesado ante esta instancia.
e) Cuando la abogada o el abogado sujeto a una denuncia no observe, en su primera actuación, la competencia del Tribunal de Ética de la Abogacía, a través de la solicitud de declinatoria o inhibitoria debidamente acreditada, esta se considerará como su aceptación tácita de la misma. La solicitud deberá ser acreditada por una certificación otorgada por el correspondiente colegio de Abogadas o Abogados que establezca la validez y vigencia de la afiliación.

III. El Tribunal Nacional de Ética de la Abogacía, conocerá y resolverá, en grado de apelación, las Resoluciones emitidas por los Tribunales Departamentales de Ética de la Abogacía.


Reglamento de funcionamiento de los tribunales de ética de la abogacia del Ministerio de Justicia

Descarga aqui el Reglamento de funcionamiento de los tribunales de ética de la Abogacia del Ministerio de Justicia y Transparencia institucional

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Mediante Resolución Ministerial N° 120/2022 de fecha 06 de diciembre de 2022, aprueba el “Reglamento de Funcionamiento de los Tribunales de Ética de la Abogacía del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional” y deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 052/2021 de 20 de mayo de 2021 y la Resolución Ministerial 077/2021 de 03 de agosto de 2021.

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Sobre la notificación al imputado y su inconcurrencia en audiencias de apelación de medidas...

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No es obligatoria la notificación personal con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares en apelación a las partes; puesto que, dicho actuado procesal no se encuentra previsto por el art. 163 del CPP; por lo que la notificación a las partes y a los abogados se realizaran en sus respetivos buzones de notificaciones de ciudadanía digital, o en su caso, de forma alternativa vía WhatsApp

Sobre la responsabilidad del control jurisdiccional en la ejecución penal

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La actuación del juez de ejecución penal que: "…no deberá necesariamente esperar que el condenado que cumpla su condena le solicite expresamente mandamiento de libertad por esta circunstancia, sino que inclusive podrá disponerla de oficio…".

Actos comunicacionales; la notificación a través de apoderado

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Los actos comunicacionales intra procesales efectivizados a nombre del mandatario y puestos en su conocimiento, en esencia se entienden en el marco del régimen de la representación, y por ello se presume que son conocidos por el mandante, poderconferente o representado; en mérito, se entiende, a las capacidades específicas y especiales de representación que éste otorgó a favor de aquel.
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