martes, febrero 10, 2026

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Ministerio de Justicia elimina tribunales de etica de Colegio de Abogados


ARTÍCULO 12 (CONOCIMIENTO DE CAUSAS).

I. Los Tribunales Departamentales de Ética de la Abogacía, conocerán y resolverán en primera instancia las denuncias presentadas contra abogadas o abogados por Infracciones a la Ética de acuerdo al siguiente marco competencial:

a) El Tribunal Departamental de Ética de La Paz tendrá competencia en los Departamentos de La Paz, Oruro y Potosí.
b) El Tribunal Departamental de Cochabamba tendrá competencia en el Departamento de Cochabamba, Chuquisaca y Tarija.
c) El Tribunal Departamental de Santa Cruz tendrá competencia en los departamentos de Santa Cruz, Beni y Pando.

II. Los Tribunales Departamentales de Ética de la Abogacía conocerán y resolverán denuncias de acuerdo a las siguientes reglas.

a) Cuando la denuncia presentada o remitida por infracciones a la ética al Colegio de Abogadas y Abogados, que no se hubiesen iniciado su procesamiento en un plazo de quince (15) días hábiles, o culminado con un pronunciamiento en el plazo de sesenta (60) días hábiles. El cómputo para este efecto iniciará a partir de la constancia de recepción de la denuncia en los Colegios Departamentales de Abogadas y Abogados.
b) Tomando en cuenta el lugar donde se hayan suscitado los hechos.
c) Cuando las denuncias presentadas ante los Colegios de Abogadas y Abogados en los cuales no se haya constituido el Tribunal de Honor correspondiente.
d) Cuando la abogada o el abogado sujeto a una denuncia, a tiempo de presentar su correspondiente respuesta manifieste de forma expresa su aceptación a ser procesado ante esta instancia.
e) Cuando la abogada o el abogado sujeto a una denuncia no observe, en su primera actuación, la competencia del Tribunal de Ética de la Abogacía, a través de la solicitud de declinatoria o inhibitoria debidamente acreditada, esta se considerará como su aceptación tácita de la misma. La solicitud deberá ser acreditada por una certificación otorgada por el correspondiente colegio de Abogadas o Abogados que establezca la validez y vigencia de la afiliación.

III. El Tribunal Nacional de Ética de la Abogacía, conocerá y resolverá, en grado de apelación, las Resoluciones emitidas por los Tribunales Departamentales de Ética de la Abogacía.


Reglamento de funcionamiento de los tribunales de ética de la abogacia del Ministerio de Justicia

Descarga aqui el Reglamento de funcionamiento de los tribunales de ética de la Abogacia del Ministerio de Justicia y Transparencia institucional

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Mediante Resolución Ministerial N° 120/2022 de fecha 06 de diciembre de 2022, aprueba el “Reglamento de Funcionamiento de los Tribunales de Ética de la Abogacía del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional” y deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 052/2021 de 20 de mayo de 2021 y la Resolución Ministerial 077/2021 de 03 de agosto de 2021.

Sobre la fundamentación y motivación de los fallos que disponen medidas cautelares en el...

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Las autoridades judiciales, conforme el enfoque de género, deben considerar y especificar en su resolución la desigualdad estructural que se puede evidenciar a partir del análisis del hecho imputado y que devela la existencia de roles sociales que generan en la víctima dependencia económica, social o psicológica, o de otra índole con el presunto autor del hecho, la cual puede incidir en el desarrollo del proceso judicial; por lo que, la mera invocación del enfoque de género e interseccional que implica fundamentar en concreto la existencia de otros tipos de discriminaciones no sustenta, ni justifica per se una medida cautelar; esto obliga, al mismo tiempo y en sentido contrario, que para enervar la concurrencia de dicho riesgo procesal la parte imputada desvirtúe la existencia de relaciones de poder entre la supuesta víctima y el presunto autor que influyan en la tramitación del proceso judicial.

Las actas de declaraciones testificales no pueden ser introducidas en juicio oral como prueba...

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Pretender la incorporación del testimonio asentado en "acta" como prueba documental al juicio oral, desnaturaliza la esencia de los principios que sustentan al nuevo sistema procesal penal como la oralidad, inmediación y contradicción, pero además dicho procedimiento contraviene lo dispuesto por el artículo 333 del Código de Procedimiento Penal, norma legal que señala expresamente qué pruebas podrán ser incorporadas por su lectura no contemplando esta regla a las declaraciones testificales de etapa preparatoria, declaraciones que no pueden ser asimiladas a prueba documental por su contenido que no es otro que un testimonio obtenido sin mayores formalidades más que la participación del funcionario policial encargado de su recepción."

La información sobre procesos judiciales y las redes sociales

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La experiencia muestra que gran parte de la información difundida puede provenir de comunicadores profesionales contratados. Frente a esta realidad, la solución no radica en restringir la información sobre los procesos judiciales -lo que incrementaría la especulación y el desprestigio institucional-, sino en fortalecer la transparencia.
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