viernes, noviembre 14, 2025

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Ministerio de Justicia elimina tribunales de etica de Colegio de Abogados


ARTÍCULO 12 (CONOCIMIENTO DE CAUSAS).

I. Los Tribunales Departamentales de Ética de la Abogacía, conocerán y resolverán en primera instancia las denuncias presentadas contra abogadas o abogados por Infracciones a la Ética de acuerdo al siguiente marco competencial:

a) El Tribunal Departamental de Ética de La Paz tendrá competencia en los Departamentos de La Paz, Oruro y Potosí.
b) El Tribunal Departamental de Cochabamba tendrá competencia en el Departamento de Cochabamba, Chuquisaca y Tarija.
c) El Tribunal Departamental de Santa Cruz tendrá competencia en los departamentos de Santa Cruz, Beni y Pando.

II. Los Tribunales Departamentales de Ética de la Abogacía conocerán y resolverán denuncias de acuerdo a las siguientes reglas.

a) Cuando la denuncia presentada o remitida por infracciones a la ética al Colegio de Abogadas y Abogados, que no se hubiesen iniciado su procesamiento en un plazo de quince (15) días hábiles, o culminado con un pronunciamiento en el plazo de sesenta (60) días hábiles. El cómputo para este efecto iniciará a partir de la constancia de recepción de la denuncia en los Colegios Departamentales de Abogadas y Abogados.
b) Tomando en cuenta el lugar donde se hayan suscitado los hechos.
c) Cuando las denuncias presentadas ante los Colegios de Abogadas y Abogados en los cuales no se haya constituido el Tribunal de Honor correspondiente.
d) Cuando la abogada o el abogado sujeto a una denuncia, a tiempo de presentar su correspondiente respuesta manifieste de forma expresa su aceptación a ser procesado ante esta instancia.
e) Cuando la abogada o el abogado sujeto a una denuncia no observe, en su primera actuación, la competencia del Tribunal de Ética de la Abogacía, a través de la solicitud de declinatoria o inhibitoria debidamente acreditada, esta se considerará como su aceptación tácita de la misma. La solicitud deberá ser acreditada por una certificación otorgada por el correspondiente colegio de Abogadas o Abogados que establezca la validez y vigencia de la afiliación.

III. El Tribunal Nacional de Ética de la Abogacía, conocerá y resolverá, en grado de apelación, las Resoluciones emitidas por los Tribunales Departamentales de Ética de la Abogacía.


Reglamento de funcionamiento de los tribunales de ética de la abogacia del Ministerio de Justicia

Descarga aqui el Reglamento de funcionamiento de los tribunales de ética de la Abogacia del Ministerio de Justicia y Transparencia institucional

Mediante Resolución Ministerial N° 120/2022 de fecha 06 de diciembre de 2022, aprueba el “Reglamento de Funcionamiento de los Tribunales de Ética de la Abogacía del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional” y deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 052/2021 de 20 de mayo de 2021 y la Resolución Ministerial 077/2021 de 03 de agosto de 2021.

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Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos

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En los casos en que a través de medios objetivos se ponga en evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática, por cuanto esta acción de defensa no puede estar a merced del cambio o volatilidad de los intereses del accionante.

Sobre la valoración de la prueba en la etapa preparatoria

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Los elementos probatorios obtenidos por el Ministerio Público, el querellante y el imputado en esta etapa únicamente tienen un valor informativo, que servirán en su momento para fundar la imputación y posterior acusación formal, así como para que el imputado pueda asumir su defensa en el juicio oral; de lo cual se establece que la etapa investigativa no es probatoria, habida cuenta que el ofrecimiento, recepción y valoración de la prueba se efectuaran en el juicio oral y público

Sobre el rechazo de querella

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El rechazo de denuncia, querella o actuaciones policiales al ser un supuesto alternativo a la imputación formal; debe pronunciarse sobre el resultado de la investigación; lo que significa que los supuestos que dan lugar al rechazo de la denuncia o querella no pueden estar sustentados bajo el argumento de que la víctima no aportó la prueba suficiente ni los elementos necesarios para individualizar a los imputados o para establecer suficientes indicios de responsabilidad, toda vez que si bien la víctima puede promover la acción penal mediante querella e intervenir en el proceso; sin embargo, el desarrollo de las actuaciones policiales y la dirección de la investigación no puede depender de la actuación de la víctima, sino en la efectiva dirección del proceso por parte del Fiscal en la investigación, bajo cuya conducción la actuación policial debe desarrollarse con la realización de las diligencias y actuaciones orientadas a la individualización de los presuntos autores y partícipes del delito, así como la recolección de todos los indicios relacionados con el hecho denunciado,
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