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lunes, octubre 13, 2025

Naturaleza jurídica de la medida cautelar de detención preventiva

La Constitución Política del Estado establece la excepcionalidad de la restricción al derecho a la libertad  personal, estableciendo expresamente en su art. 23. I que “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”, de esta norma constitucional que regula el derecho a la libertad personal, es posible advertir que las limitaciones a este derecho, dentro un proceso judicial, tienen como características la excepcionalidad, la instrumentalidad, la temporalidad, la proporcionalidad, la provisionalidad, por lo pueden ser revisables y modificables.

La restricción a la libertad personal en el proceso penal se encuentra comprendida en la aplicación de medidas cautelares, por lo que, en correspondencia a la norma constitucional citada, el Código de Procedimiento Penal ha previsto este carácter excepcional expresando en su art. 7, que: “La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional. Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste.

Al carácter excepcional de la medida cautelar en la que se encuentra incluida la detención preventiva, es complementado por el carácter instrumental y proporcional, puesto que no constituye un fin en sí mismo, solo pueden ser adoptadas y mantenidas subsistentes en función a las finalidades del proceso, conforme se tiene previsto por el art. 221 que establece: “La libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley.»  Las normas que autorizan medidas restrictivas de derechos, se aplicarán e interpretarán de conformidad con el art. 7 de este Código.  Esas medidas serán autorizadas por resolución judicial fundamentada, según lo reglamenta este Código, y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación.

No se podrá restringir la libertad del imputado para garantizar el resarcimiento del daño civil, el pago de costas o multas”.  Denotándose de manera clara e incontrovertible el carácter temporal, al hacer referencia que, la subsistencia depende de la necesidad de su aplicación, por lo que no puede mantenerse indefinidamente, sino en la medida del cumplimiento de los  fines del proceso penal.

La norma procesal penal reiterando el carácter restrictivo de la limitación al derecho a la libertad personal enfatiza en que ésta debe perjudicar lo menos posible a la persona al señalar en su art. 222 que: “Las medidas cautelares de carácter personal, se aplicarán con criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados” (el resaltado es nuestro).

SCP Nro. 1225/2014; Sucre, 16 de junio de 2014

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Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física o...

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En síntesis, para la restricción del derecho a la libertad física o personal, se establecieron determinadas condiciones o requisitos de validez, desarrollados por las normas internas y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, citados precedentemente, condiciones que se resumen en: Principio de presunción de inocencia y excepcionalidad de la aplicación de la detención preventiva; Principio de legalidad; y, Principio de Proporcionalidad y razonabilidad de la duración de la medida privativa de libertad

Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación

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Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentra ante una situación de desproporción o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiaridad.

Sobre la facultad del Ministerio Público para emitir requerimientos para sustentar la solicitud de...

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...el Ministerio Público cuenta con la facultad de emitir los requerimientos fundamentados solicitados por el imputado en la sustanciación del juicio oral, público y contradictorio o en cualquier etapa del proceso penal, ya sean estos documentos o solicitudes de producción de prueba como ser pericias, estudios científicos técnicos de laboratorios, entre otros de esa naturaleza, siempre y cuando su finalidad sea la solicitud de modificación a una medida cautelar o en su caso la cesación de la detención preventiva; debiendo atender esa solicitud con la debida prontitud, evitando demoras o dilaciones innecesarias, en protección de los derechos a la libertad y al debido proceso.
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.