Cuatro nuevos magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) expresaron su desacuerdo e hicieron conocer su disidencia con el auto constitucional 0002/2025, de 24 de febrero de este año, firmado por sus colegas prorrogados, en el que se declara la inconstitucionalidad del proyecto de ley de conformación y funcionamiento del TCP y del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en atención a un recurso de queja planteado a título personal por el magistrado prorrogado Ricardo Torres.
En criterio de los nuevos tribunos, esta solicitud de queja debió ser rechazada, porque la autoridad legitimada para hacer consultas sobre proyectos de ley es el presidente del TSJ y no Torres, que dejó ese cargo el año pasado.
Este viernes se conoció que los cinco magistrados prorrogados del TCP, Gonzalo Hurtado, Yván Espada, Isidora Jiménez, Elizabeth Cornejo y Karem Gallardo, declararon ‘ha lugar’ la queja por incumplimiento de la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0049/2023, del 11 de diciembre de ese año, que amplió de manera indefinida el mandato de los magistrados del Órgano Judicial y del TCP y consiguientemente, determinaron la inconstitucionalidad del proyecto de Ley 124/2024-2025 “Ley Excepcional de Conformación y Funcionamiento del TCP y el TSJ”, por ser contrario, en su contenido, a la Constitución Política del Estado (CPE), según reza la sentencia.
¿Qué dice el Código?
Los cuatro nuevos magistrados Edson Dávalos, Boris Arias, Paola Verónica Prudencio y Amalia Laura emitieron su disidencia a la sentencia 0002/2025-O, observando que el Código Procesal Constitucional (CPC), establece que, en casos de consultas de ley de materia judicial, la legitimación está reservada para los presidentes del TSJ y Tribunal Agroambiental, previa aprobación de Sala Plena respectiva.
Arguyen que, en este caso concreto, la queja por incumplimiento de fallo constitucional fue planteada el 6 de febrero de este año por Ricardo Torres, en calidad de magistrado del TSJ, pero que ya no es presidente de este alto tribunal de justicia, que ahora está presidido por Romer Saucedo.
Siguiendo esta línea procesal, el magistrado solicitante no tenía atribuciones para presentar la queja por incumplimiento, peor aún si no demostró tener la aprobación de la Sala Plena del TSJ para su interposición.
En criterio de los magistrados electos en diciembre de 2024, ante la falta de legitimación activa del magistrado Torres y la falta de aprobación de esta queja por Sala Plena, esta solicitud debió ser rechazada.
“Si el solicitante considera que el proyecto de ley de Funcionamiento del TCP y del TSJ, resulta inconstitucional, debió acudir al nuevo presidente del TSJ (Romer Saucedo), para que este, con la aprobación del pleno, plantee la consulta correspondiente”, señala el documento de disidencia de los nombrados tribunos.
Además, dejan establecido que un Auto Constitucional Plurinacional no puede declarar la inconstitucionalidad de un proyecto de ley, pues para ello se requiere de una nueva consulta con nuevos argumentos que cuestionen el nuevo texto del proyecto de ley.
“Con base a estos argumentos debió declararse improcedente la solicitud del magistrado Ricardo Torres, razones por las cuales nuestras autoridades manifiestan su disidencia respecto al ACP 0002/2025-O de 24 de febrero”, señala el documento de disidencia de los nuevos tribunos a la que accedió CORREO DEL SUR.