domingo, diciembre 21, 2025

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Oportunidad para la presentación de documentación para solicitar la cesación a la detención preventiva

Ahora bien, ingresando a la problemática planteada a través de la acción de libertad que nos ocupa la cual en forma concreta se trata sobre la oportunidad de la presentación de la prueba ante la solicitud de la cesación de la detención preventiva en base a la vertiente establecida en el art. 239.1 del CPP, a partir de la revisión de obrados y de lo referido por el hoy accionante como por el Juez ahora demandado se tiene que ante la solicitud de señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva efectuada por la defensa del accionante en base a la normativa mencionada supra y citando la SCP “0712/2012”, respecto a que la prueba que respaldaba su petición la presentaría en audiencia, el Juez ahora demandado emitió el decreto de 25 de julio de 2016, mediante el cual señaló: “Por principio de igualdad debe el imputado en modo previo fundamentar de hecho y de derecho su petitorio, no siendo aplicable al caso la jurisprudencia referida” (sic [Conclusión II.1.]).

De acuerdo a la normativa citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde señalar que ante la solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP la autoridad jurisdiccional que la conozca deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días. Dicha normativa únicamente dispone el fijar audiencia en el plazo antes referido sin exigir el cumplimiento de requisito alguno, así como de su lectura e interpretación no se advierte que disponga el traslado a las partes procesales de la solicitud efectuada ni señala imperativamente la notificación con la prueba a los últimos nombrados, lo que no significa que ante su existencia se proceda a poner en conocimiento de los mismos.

Consecuentemente, la prueba en la que el imputado respalda su solicitud de cesación de la detención preventiva en base al art. 239.1 del CPP puede ser presentada junto con el memorial correspondiente, así como también directamente en la audiencia señalada en base al principio de oralidad que rige en materia penal, a partir de lo que se concluye que la falta de presentación de la prueba a tiempo de pedir la cesación de la detención preventiva no significa la falta de señalamiento de audiencia para dicho acto procesal; es decir, que al omitir el cumplimiento a la norma precedentemente indicada la autoridad jurisdiccional incurriría en dilación indebida e innecesaria en perjuicio del imputado, lo que no significa la vulneración al principio de contradicción considerando la finalidad en el proceso penal de las medidas cautelares personales.

Corresponde señalar que la prueba a la cual nos referimos constituye necesaria para desvirtuar los presupuestos procesales que dieron lugar a la procedencia de la detención preventiva del imputado, la cual deberá ser valorada por el Juez o Tribunal que conozca de la solicitud de dicho beneficio, sin que ello implique inmiscuirse en la investigación del hecho, debiéndose considerar cuales son los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar la inconcurrencia de los motivos que determinaron su detención preventiva o en su caso demostrar la conveniencia de imponérsele medidas sustitutivas a la detención preventiva.

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SCP 1121/2016-S3 | Sucre, 18 de octubre de 2016

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Sobre la responsabilidad del control jurisdiccional en la ejecución penal

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La actuación del juez de ejecución penal que: "…no deberá necesariamente esperar que el condenado que cumpla su condena le solicite expresamente mandamiento de libertad por esta circunstancia, sino que inclusive podrá disponerla de oficio…".

Actos comunicacionales; la notificación a través de apoderado

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Los actos comunicacionales intra procesales efectivizados a nombre del mandatario y puestos en su conocimiento, en esencia se entienden en el marco del régimen de la representación, y por ello se presume que son conocidos por el mandante, poderconferente o representado; en mérito, se entiende, a las capacidades específicas y especiales de representación que éste otorgó a favor de aquel.

Representación por mandato; diferenciación entre mandato, representación y poder

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En relación a los alcances de la representación mediante poder, estos, se utilizan para los casos de pleitos civiles, actos de administración, principalmente de carácter patrimonial y en ninguna parte de la normativa positiva se establece de forma expresa que el mandato podrá ser utilizado en la defensa de los imputados por delitos de acción pública; al respecto, las normas adjetivas penales, establecen de forma específica, los casos en los que se puede asumir defensa mediante apoderado; respecto a los delitos de acción pública, la defensa se sustenta en el principio de que el autor o participe de un hecho punible, debe asumir defensa de forma personal, considerando que la presencia directa del imputado, tiene la finalidad de identificar en forma directa al autor de la presunta comisión de un delito; asimismo, nadie puede realizar la declaración informativa sobre los hechos donde presuntamente participó el autor, estos entre otros son actos personalísimos, que no pueden desarrollarse con la participación de una tercera persona como es el aperado
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.