sábado, noviembre 8, 2025
spot_imgspot_img

Oportunidad para la presentación de documentación para solicitar la cesación a la detención preventiva

Ahora bien, ingresando a la problemática planteada a través de la acción de libertad que nos ocupa la cual en forma concreta se trata sobre la oportunidad de la presentación de la prueba ante la solicitud de la cesación de la detención preventiva en base a la vertiente establecida en el art. 239.1 del CPP, a partir de la revisión de obrados y de lo referido por el hoy accionante como por el Juez ahora demandado se tiene que ante la solicitud de señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva efectuada por la defensa del accionante en base a la normativa mencionada supra y citando la SCP “0712/2012”, respecto a que la prueba que respaldaba su petición la presentaría en audiencia, el Juez ahora demandado emitió el decreto de 25 de julio de 2016, mediante el cual señaló: “Por principio de igualdad debe el imputado en modo previo fundamentar de hecho y de derecho su petitorio, no siendo aplicable al caso la jurisprudencia referida” (sic [Conclusión II.1.]).

De acuerdo a la normativa citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde señalar que ante la solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP la autoridad jurisdiccional que la conozca deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días. Dicha normativa únicamente dispone el fijar audiencia en el plazo antes referido sin exigir el cumplimiento de requisito alguno, así como de su lectura e interpretación no se advierte que disponga el traslado a las partes procesales de la solicitud efectuada ni señala imperativamente la notificación con la prueba a los últimos nombrados, lo que no significa que ante su existencia se proceda a poner en conocimiento de los mismos.

Consecuentemente, la prueba en la que el imputado respalda su solicitud de cesación de la detención preventiva en base al art. 239.1 del CPP puede ser presentada junto con el memorial correspondiente, así como también directamente en la audiencia señalada en base al principio de oralidad que rige en materia penal, a partir de lo que se concluye que la falta de presentación de la prueba a tiempo de pedir la cesación de la detención preventiva no significa la falta de señalamiento de audiencia para dicho acto procesal; es decir, que al omitir el cumplimiento a la norma precedentemente indicada la autoridad jurisdiccional incurriría en dilación indebida e innecesaria en perjuicio del imputado, lo que no significa la vulneración al principio de contradicción considerando la finalidad en el proceso penal de las medidas cautelares personales.

Corresponde señalar que la prueba a la cual nos referimos constituye necesaria para desvirtuar los presupuestos procesales que dieron lugar a la procedencia de la detención preventiva del imputado, la cual deberá ser valorada por el Juez o Tribunal que conozca de la solicitud de dicho beneficio, sin que ello implique inmiscuirse en la investigación del hecho, debiéndose considerar cuales son los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar la inconcurrencia de los motivos que determinaron su detención preventiva o en su caso demostrar la conveniencia de imponérsele medidas sustitutivas a la detención preventiva.

SCP 1121/2016-S3 | Sucre, 18 de octubre de 2016

Jurídica TV

Sobre el rechazo de querella

0
El rechazo de denuncia, querella o actuaciones policiales al ser un supuesto alternativo a la imputación formal; debe pronunciarse sobre el resultado de la investigación; lo que significa que los supuestos que dan lugar al rechazo de la denuncia o querella no pueden estar sustentados bajo el argumento de que la víctima no aportó la prueba suficiente ni los elementos necesarios para individualizar a los imputados o para establecer suficientes indicios de responsabilidad, toda vez que si bien la víctima puede promover la acción penal mediante querella e intervenir en el proceso; sin embargo, el desarrollo de las actuaciones policiales y la dirección de la investigación no puede depender de la actuación de la víctima, sino en la efectiva dirección del proceso por parte del Fiscal en la investigación, bajo cuya conducción la actuación policial debe desarrollarse con la realización de las diligencias y actuaciones orientadas a la individualización de los presuntos autores y partícipes del delito, así como la recolección de todos los indicios relacionados con el hecho denunciado,

Vea el Auto Supremo que dispone la ABSOLUCIÓN de la expresidenta Jeanine Añez por...

0
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 184.7 de la CPE, 38.6 de la LOJ y 424.2 del CPP, ANULA la sentencia 12/2022 de 10 de junio, pronuncida por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,d dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Ministerio de Hobierno, Procuraduria General del Estado, y ciudadano Andronico Rodriguez Ledezma contra el accionante, por la presunta comisión del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, previsto y sancionado por el art. 153 del CP, en consecuencia dispone la ABSOLUCIÓN de Jeanine Alez Chavez ordenandose su inmediata libertad.

La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la...

0
excepcionalmente es posible flexibilizar el plazo para la remisión del recurso de apelación y sus antecedentes, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados, plazo que no puede exceder de tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto dilatorio que puede ser denunciado a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Solo Jurisprudencia
Solo Jurisprudenciahttps://soloderecho.com.bo/jurisprudencia/
El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.