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lunes, octubre 13, 2025

Si esta consignado la razón social del contribuyente como persona natural y no como empresa unipersonal, corresponde el computo de su crédito fiscal si no se demuestra perjuicio fiscal

“…al haber sido realizadas las compra ventas correspondientes al periodo noviembre de 2006, coincidiendo el informe del vendedor con las transacciones del comprador, se concluye que el vendedor cumplió con su obligación de declarar y pagar el débito fiscal correspondiente a las facturas observadas. En consecuencia, no obstante haberse producido el incumplimiento del deber formal de consignar el nombre del contribuyente como persona natural, al no haber demostrado la Administración Tributaria la existencia de perjuicio fiscal, corresponde el cómputo del crédito fiscal a favor de Mario Ignacio Mauricio Oxa Clavijo, originado en las facturas observadas, por evidenciarse que los proveedores efectuaron las ventas según las facturas de compras.

Corresponde también analizar la inscripción que efectuó el contribuyente en el Padrón de Contribuyentes del SIN (fs. 6 del anexo I) como empresa unipersonal cuya actividad principal es la de servicios de suministro de gas y distribución de combustible gaseoso, bajo la razón social Oxa Clavijo Mario Ignacio Mauricio, con número de NIT 2374155011 desde el 8 de diciembre de 2003; y de acuerdo al certificado emitido por la Fundación para el Desarrollo Empresarial – FUNDEMPRESA- (fs. 13 del anexo I), se acredita que la Distribuidora GLP Kolla Gas S.R.L. y Oxa Clavijo Mario Ignacio Mauricio, cuenta con Matricula 8120, certificación que especifica que en mérito al testimonio de Escritura Pública Nº 743/92 de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada de 11 de diciembre de 1992, inscrita en la Dirección General de Registro de Comercio y Sociedades por Acciones de 5 de febrero de 1993, se constituyó la Sociedad Distribuidora Kolla Gas S.R.L. con domicilio en la ciudad de La Paz; y a requerimiento de la Administración Tributaria, en la instancia de alzada el contribuyente acreditó la Matricula de Comercio Nº 00167137 como persona natural (fs. 1, anexo 3), documento que consigna el nombre comercial de Kolla – Oxa Clavijo con fecha de registro en FUNDEMPRESA el 25 de agosto de 2010, y que para fines del proceso acredita que desde el 8 de diciembre de 2003 el contribuyente Mario Ignacio Mauricio Oxa Clavijo, se encuentra inscrito como empresa unipersonal en el Padrón de Contribuyentes del SIN con el NIT 237415501.”

AS Nro. 654/2015 | Sucre, 10 de diciembre. de 2015

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Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física o...

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En síntesis, para la restricción del derecho a la libertad física o personal, se establecieron determinadas condiciones o requisitos de validez, desarrollados por las normas internas y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, citados precedentemente, condiciones que se resumen en: Principio de presunción de inocencia y excepcionalidad de la aplicación de la detención preventiva; Principio de legalidad; y, Principio de Proporcionalidad y razonabilidad de la duración de la medida privativa de libertad

Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación

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Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentra ante una situación de desproporción o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiaridad.

Sobre la facultad del Ministerio Público para emitir requerimientos para sustentar la solicitud de...

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...el Ministerio Público cuenta con la facultad de emitir los requerimientos fundamentados solicitados por el imputado en la sustanciación del juicio oral, público y contradictorio o en cualquier etapa del proceso penal, ya sean estos documentos o solicitudes de producción de prueba como ser pericias, estudios científicos técnicos de laboratorios, entre otros de esa naturaleza, siempre y cuando su finalidad sea la solicitud de modificación a una medida cautelar o en su caso la cesación de la detención preventiva; debiendo atender esa solicitud con la debida prontitud, evitando demoras o dilaciones innecesarias, en protección de los derechos a la libertad y al debido proceso.
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.