P7 | A través del Decreto Supremo 4971, el presidente Luis Arce Catacora dispuso la aplicación del horario de invierno en el ámbito laboral, tanto en el sector público como privado. La medida debe aplicarse desde el 3 de julio del presente año.
“El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la aplicación de horario de invierno, en la jornada laboral tanto en el sector público como en el sector privado, con la finalidad de prevenir enfermedades estacionales respiratorias para proteger, precautelar la salud y bienestar de las servidoras y los servidores públicos y de las trabajadoras y los trabajadores, durante la temporada de temperaturas bajas”, señala el primer artículo del decreto publicado en la Gaceta.
El horario de invierno se aplicará desde el 3 de julio de 2023 hasta el 28 de julio de 2023, en horario discontinuo de lunes a viernes, de hora 09:00 a 12:30 y de 14:30 a 19:00.
DS 4971