El «animus necandi«, es una expresión que procede del latín y significa «intención de matar«. Conocimiento de la capacidad de una acción para causar la muerte, y voluntad de llevarla a cabo. O puede definirse como el «deseo de matar«. Si bien esta definición no arroja mucha luz sobre el concepto, ha de entenderse éste circunscrito al ámbito penal, donde cobra especial relevancia para la calificación de la gravedad de ciertos delitos y especialmente, para la distinción entre un Homicidio en grado de Tentativa y un delito de Lesiones, por ejemplo.
Se trata de la existencia en una persona del conocimiento que con sus actos genera un peligro concreto capaz de causar la muerte de otra persona y la voluntad de querer causar dicho resultado, es decir, la intencionalidad de matar. Estamos ante un elemento subjetivo, que habrá de ser valorado en cada caso concreto por el Juez o Tribunal. Ha de tenerse en cuenta que el «animus necandi» no se determina de una manera automática, de modo que es preceptivo analizar en cada situación los datos, pruebas y hechos para poder establecer la existencia o no.
«Animus laedendi«, en los casos en los que se realiza una acción con la intención de causar meras lesiones a otra persona, sin ánimo de causar la muerte, hablamos de animus laedendi, y la acción pasa a calificarse como delito de lesiones.
Criterios de inferencia del animus necadi:
a) Dirección de los golpes, zona del cuerpo afectada, número y violencia de los golpes y arma utilizada.
b) Las condiciones de espacio y tiempo.
c) Circunstancias conexas con la acción.
d) Manifestaciones del propio culpable tanto antes como acompañantes a la agresión así como su actuación posterior.
e) Relaciones preexistentes entre víctima y victimario
A la expresión jurídica «animus necandf’ , se considera un elemento subjetivo, ya que será el Juez o el Tribunal quien decida si el acusado tenía intención de matar a su víctima o, por lo contrario, se trató de un accidente, a cuyo efecto resulta útil el procedimiento que ayuda a esclarecer si se cumple la existencia de «animus necandi», con base a los siguientes puntos:
i) Análisis de datos.
ii) Pruebas contra el acusado.
iii) Hechos.
iv) Móvil del acusado.
Si no se demuestra la existencia de «animus necandi», estaremos hablando de «animus laedendi», que significa «intención de lastimar», es decir, el acusado quería hacer daño, pero nunca con intención de matar a la víctima.
La Sentencia final dependerá si el acusado consiguió matar a la víctima y si se demuestra el «animus necandi»:
i) Si la víctima sobrevivió y se demuestra animus necandi, el acusado afronta una Sentencia por Homicidio en grado de Tentativa.
ii) Si la víctima falleció y se demuestra animus necandi, el acusado afronta una Sentencia por Homicidio.
Por ejemplo, se habla de animus laedendi cuando, Juan simplemente aparta de su paso a Pablo golpeándolo en una pierna con un palo, sin que por ello su vida se encuentre en riesgo, no hay intención de matar, pero sí de lesionar.
Temas adicionales en este documento
- II.2.1. Análisis de la denuncia de falta de fundamentación y motivación de la Sentencia sobre el «animus necandi», vinculado con la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva respecto del tipo penal de Homicidio con relación a la figura de la Tentativa.
- 11.2.1.1. Que se entiende por «animus necandi» y «animus laedendi»
- 11.2.1.2. Qué es el dolo y qué es culpa
- 11.2.1.3. Qué se entiende por Homicidio con dolo eventual
- 11.2.1.4. Diferencia del dolo eventual con la culpa consciente
- 11.2.1.5. Tentativa de Homicidio
- 11.2.1.6. En qué caso no se castiga la Tentativa de Homicidio
- 11.2.1.7. No puede haber delito de Homicidio imprudente en grado de Tentativa.
- 11.2.1.8. Delito de Homicidio
- 11.2.1.9. Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito
- 11.2.1.10. Conducción Peligrosa de Vehículos










