Jueces, fiscales, abogados y policías se enfrentan a un dilema al hablar de la presunción de inocencia (¿o presunción de culpabilidad?) debido a la constante vulneración de este principio constitucional en cada una de las instituciones vinculadas a la administración de Justicia.
Autoridades y entendidos en el tema, reconocieron que en la actualidad se vulnera este principio jurídico penal, situación que de no controlarse podría llevar a agudizar más la crisis del sistema judicial.
La retardación de justicia, la condena pública y la detención preventiva como pena anticipada son los principales elementos que atentan contra la presunción de inocencia, y ha llevado a las autoridades, en los hechos, a presumir la culpabilidad; a los policías a estigmatizar a inocentes y a la sociedad a ver la cárcel como un mecanismo de venganza y castigo para enfrentar los problemas relacionados con la seguridad.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
La abogada Martha Requena refirió que la presunción de inocencia es un principio, un derecho fundamental y una garantía judicial que implica que “a todo procesado se le considera inocente mientras no se pruebe su culpabilidad”. Rige desde el momento en que se imputa a alguien sobre la comisión de un delito, quedando el acusado en condición de sospechoso durante toda la tramitación del proceso, hasta que se expida la sentencia definitiva.
PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD
Los casos con sentencia informados por el Ministerio Público, de 2017 a la fecha, han sido procesados en periodos de uno a tres años y tienen que ver con delitos de violación, feminicidios, robos, homicidios, estafas con sanciones desde 15 a 30 años de prisión, y delitos menores con sanciones de entre tres y cinco años.
Sin embargo, otro gran número de procesos están desde hace más de cinco años sin resolverse, entre los cuales se pueden mencionar los casos bebé Alexander, Chaparina, Caranavi, Fondo Indígena, Terrorismo y Olorio.
El abogado Andrés Zúñiga refiere que según la jurisprudencia internacional un detenido preventivo no puede estar demasiado tiempo encarcelado sino un periodo razonable que se puede marcar a partir de los dos meses. Respecto a la duración de un proceso hasta la sentencia, éste no debe sobrepasar los tres años.
LA PRESENTACIÓN PÚBLICA
Casi todos los días se ve en los medios de comunicación la presentación pública, de parte de la Policía y el Ministerio de Gobierno, de personas vinculadas sobre todo a delitos de robo, violación, feminicidio, estafas, homicidios y violencia. Las autoridades judiciales admiten que este tipo de procedimientos vulneran la presunción de inocencia porque presentan como culpables a los investigados, y cuando la sociedad los ve por los medios de comunicación asume que son culpables y emite una sentencia social sobre ellos.
El fiscal de La Paz, Edwin Blanco, dijo que la ley prohíbe presentar a las personas sin su autorización. “Está prohibido por ley, prohibidísimo, si haces la presentación de un tipo que no te autoriza eso es vulnerar todos su derechos”, señaló.