8.1 C
La Paz
sábado, octubre 12, 2024

Rol público de los colegios profesionales

La SCP 1935/2012, antes citada, claramente ha establecido que: “De estos aspectos se tiene que el Estado delegó una función pública a un Colegio Profesional, cual es la acreditación académica y científica de los mecanismos de obtención de especialidades médicas en Bolivia; entendiéndose, entonces que el Colegio Médico y sus instituciones ejercerán funciones públicas, de acuerdo a la naturaleza científica de estas instituciones, esta asignación limitante de derechos fundamentales no se realizó de acuerdo al principio de reserva legal, sino más bien mediante la vía de normativa reglamentaria proveniente del Ejecutivo, sin embargo de ello, al estar en una acción tutelar de amparo constitucional no corresponde realizar mayores consideraciones atinentes al control normativo de la constitucionalidad; por ello, corresponde limitarse a señalar que la delegación recayó en una asociación privada sin fines de lucro, que como fue reconocido tanto por el Tribunal Constitucional anterior como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los colegios de profesionales tienen una naturaleza particular por la importancia de la función pública que realizan…

(…)

Es imprescindible partir de lo señalado en el propio texto constitucional cuando el art. 7 dispone que el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas estarán regulados por las leyes, premisa de la cual se tiene certeza que dicho ejercicio no es absoluto, pues existen límites que deben ser respetados en beneficio de la comunidad. Cabe recordar que
la jurisprudencia constitucional, conforme las normas previstas en la Constitución así como en los tratados, convenciones y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado boliviano, ha asumido que el ejercicio de los derechos fundamentales tiene límites, en consecuencia las personas no pueden hacer un ejercicio absoluto o arbitrario que lesione los derechos de las otras personas o los intereses generales…’

(…)

Los Colegios Profesionales cumplen la función de, además de representar a sus colegiados y demandar el respeto de sus derechos, controlar que el ejercicio de la profesión que se trate se realice dentro del ámbito señalado por la ley que, en protección del orden público y el beneficio colectivo, válidamente puede reglar y limitar el ejercicio de las profesiones, puesto que la reglamentación de su ejercicio no altera el núcleo esencial del derecho cuando sólo se le impone condiciones razonables. La colegiación o inscripción en un Colegio Profesional implica que el colegiado podrá ejercer válidamente su profesión porque existe un órgano (el Colegio, precisamente), que está tutelando que tal ejercicio sea idóneo, eficiente, correcto. Caso contrario, si no existiera la obligatoriedad de inscripción en el Colegio Profesional, a más que muchas personas que no cumplan los requisitos de idoneidad y preparación podrían ejercer la profesión, otros que sí cumplen tales condiciones podrían incurrir en conductas en desmedro de la comunidad, sin que exista un control por parte de un organismo que tutele el beneficio de las demás personas y en general de la sociedad. A ello se suma el hecho que el mantenimiento de un Registro de Profesionales permite que, en el supuesto de existir una contravención que ha sido sancionada por la instancia competente al efecto (que tiene cabida dentro de la estructura de cada Colegio Profesional, como ser el Tribunal de Honor o el Tribunal de Ética), se tenga el dato preciso de dicha sanción, más aún si esta involucra la inhabilitación del ejercicio de la profesión durante cierto tiempo”.

Normativa aplicable a la problemática

Al respecto es pertinente resaltar lo establecido por la SCP 1935/2012 de 12 de octubre, al señalar: “En síntesis en el caso concreto se tiene una solicitud que hace un profesional médico de que la instancia correspondiente le otorgue la certificación como especialista cirujano plástico, esto significa que él solicita su acreditación académica en el rubro de la salud en miras a ejercer su derecho al trabajo.

El ejercicio profesional es un derecho que proviene del derecho al trabajo en su dimensión de libertad pública, representa la facultad de ejercer libremente la profesión para la cual una persona se ha formado, como medio de realización personal, se encuentra garantizado en los arts. 46.I y 47 de la CPE, sin embargo como todo derecho es susceptible de ser limitado, el art. 47 constitucional es preciso en señalar que este derecho puede ejercerse ‘…en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo’, por ende este derecho no podrá ejercerse entre otros aspectos en contravención del orden público, la seguridad del Estado Plurinacional, ni la salud pública.

Panorama por el cual, el ejercicio profesional requiere de la existencia de una acreditación pública que certifique ante la sociedad que una persona ha cumplido los parámetros razonablemente exigibles para poder brindar un servicio a la sociedad y ser remunerado por ello; en ese marco de acreditación el Constituyente ha diseñado un sistema educativo que busca garantizar el acceso de las personas a la educación (art. 9.5 de la CPE), en todos los niveles y de manera gratuita integral e intercultural, sin discriminación (art. 17 de la CPE), constituyendo la primera responsabilidad financiera del Estado, el cual tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla. Sin embargo, el Estado comparte con la sociedad la tuición sobre el sistema educativo (art. 78.II), esto quiere decir que ambos de manera colaborativa y sobre la base de los criterios de armonía y coordinación tienen la misión constitucional de actuar en la defensa y ejercicio de la educación en todos sus niveles (regular, alternativa y especial, la educación superior de formación profesional). El art. 78.IV de la CPE, precisa que el ‘Estado garantiza la educación vocacional y la enseñanza técnica humanística, para hombres y mujeres, relacionada con la vida, el trabajo y el desarrollo productivo’.

De las normas referidas, se puede determinar que el Estado y la sociedad participan en el Sistema Educativo boliviano; en miras a permitir la  acreditación académica y profesional de las personas que ingresan a los distintos niveles de educación para que éstos puedan desarrollar sus capacidades vocacionales en beneficio de la sociedad y en la satisfacción de un proyecto de vida individual siempre y cuando no se afecten los intereses colectivos antes señalados.

Para el proceso de acreditación profesional la Constitución Política del Estado permite que el Estado lo haga directamente (caso de las universidades privadas art. 94.II de la CPE) o por delegación (Universidades públicas art. 92 de la CPE). Respecto de la acreditación académica el extinto Tribunal Constitucional en la SC 0112/2004 de 11 de octubre, señaló: ‘…que la condición de profesional, la obtiene una persona cuando ha cursado el Plan de Estudios diseñado en la carrera que se trate, ha aprobado la tesis u otro mecanismo de titulación, y ha logrado su Título en provisión nacional otorgado o convalidado por la Universidad Boliviana de acuerdo a las previsiones de la Constitución. Es decir que puede llamarse «Ingeniero o Ingeniera», «Abogado o Abogada», «Médico o Médica», «Arquitecto o Arquitecta», etc., a quien concluya satisfactoriamente la carrera que eligió y obtenga su correspondiente Título, o sea que la condición de profesional se logra en forma totalmente independiente a la inscripción que pueda o no realizar en forma posterior la persona en el Colegio Profesional pertinente. Dicho de otro modo, la profesión de una persona no se obtiene con la inscripción en el Colegio respectivo, sino que tal inscripción habilita al profesional al ejercicio legal de tal profesión…’. De lo señalado, se tiene que es posible constitucionalmente que el Estado delegue facultades de acreditación académica, ya que la propia Constitución lo hace en las Universidades Públicas y no lo prohíbe de ninguna manera.

En el caso de la medicina, tenemos que más allá del título profesional de médico existe un régimen de especialidades médicas, las cuales deben ser acreditadas por los profesionales que desean ejercerlas. Al respecto, el Estado ha diseñado normativamente el ámbito de aplicación del proceso de acreditación de las especialidades médicas, recayendo la responsabilidad en el Ministerio de Salud y en una instancia científica del Colegio Médico de Bolivia”.


Descargue la jurisprudencia en su integridad: EN PDF

spot_imgspot_img

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2014
Sucre, 7 de julio de 2014

spot_imgspot_imgspot_imgspot_img

JURISPRUDENCIA

spot_img

NOTICIAS

GACETA

ARTÍCULOS RELACIONADOS