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martes, enero 14, 2025

Sobre la relación que debe existir entre los hechos, los derechos y el petitorio en las acciones de amparo constitucional

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La SCP 0841/2021-S4 de 17 de noviembre, señaló: “La SC 1640/2010-R de 15 de octubre, refirió a los elementos esenciales de la pretensión de la acción de amparo constitucional, estableciendo que: ʽDe acuerdo a lo expuesto, los elementos esenciales de la pretensión del amparo, son dos: a) la causa petendi, determinada por la vulneración de un derecho fundamental, a través de un acto o vía de hecho; y b) el petitum, que contiene la solicitud de declaración de nulidad de la disposición, acto o vía de hecho causante de la lesión y la de reconocimiento o restablecimiento del derecho fundamental vulnerado, elementos que procesalmente configuran el objeto de la tutela a ser brindada por el órgano contralor de constitucionalidad…’.

Por su parte, la SC 0365/2005-R de 13 de abril, refiriéndose a la concordancia de hechos, señaló lo siguiente: ʽSe trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio. Expuestos los hechos, en el marco señalado, impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo; de lo contrario, se estaría frente a un nuevo recurso’.

En este marco, de acuerdo a la SCP 0018/2012 de 16 de marzo, expresó: ʽ…la petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer, es decir, se concibe como el objeto de la pretensión que es aquello que se pide, o aquello que se quiere o pretende dentro de un proceso, como en la presente acción de amparo constitucional, debiendo ser enunciada de manera clara, concreta e indubitable, asimismo, observándose, en su caso, los presupuestos procesales específicos.

La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues esta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita, así, la SC 0381/2007-R de 10 de mayo señala: ‘…el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado…’.

Por su parte, la SCP 1774/2012 de 1 de octubre, conforme al desarrollo normativo expuesto, sostuvo que: ‘…el legislador de manera expresa, clara y precisa, estableció ciertas exigencias básicas, que deben contener la acciones tutelares, que necesariamente deberán ser cumplidas por parte de aquellas personas que interpongan una acción tutelar ante la jurisdicción constitucional; esto con la finalidad, de que el Juez constitucional, tenga pleno conocimiento: de los datos y de la legitimación de los sujetos procesales que puedan participar en la acción, de los hechos denunciados que sustentan la acción, de los derechos presuntamente vulnerados o amenazados de ser vulnerados, el nexo de causalidad entre éstos, y del petitorio entendido como el núcleo mismo de la pretensión, que deberá estar en plena coherencia con la causa petendi; es decir, con los hechos denunciados y derechos presuntamente vulnerados; requisitos que de igual manera deberán ser cumplidos, en resguardo al derecho a la defensa de la parte demandada, así como de los intereses de terceros, puesto que de esa manera, podrán conocer íntegramente de los hechos que se denuncian y de los derechos vulnerados, para asumir defensa de sus intereses’.

Asimismo, la SCP 0592/2018-S1 de 1 de octubre, determinó que: ‘…por la naturaleza de la acción de amparo constitucional, su finalidad y tramitación, se busca esencialmente la protección y restauración inmediata de los derechos que podrían haber sido vulnerados por uno o varios actos ya sean por acción u omisión, por ello es indispensable que los agravios sean expresados de manera entendible y lógica, los derechos que presuntamente fueron vulnerados y qué se pretende con la interposición de acción de defensa, es decir la reparación de derechos y el cese o desaparición del acto lesivo, con la finalidad de que el juez o tribunal de garantías al momento de conocer los hechos pueda identificarlos plenamente, el cual debe guardar una coherencia lógica con los derechos vulnerados y el petitorio, para otorgar una tutela pronta y efectiva; y evitar dudas y confusiones respecto a lo que él o la accionante pretende con la formulación de esta acción tutelar; ahora, si bien no constituyen un requisito de admisibilidad, por cuanto incluso en audiencia dichos aspectos podrían ser superados; sin embargo, la conexión que debe existir es con la finalidad de que no queden dudas ni den lugar a confusiones con lo que pretende y aspira la peticionante de tutela; ya que será ese aspecto el que delimite la decisión que asuma el juez o tribunal de garantías sobre el caso concreto, que se traduce en denegar o conceder la tutela, por ello se encuentra obligado a otorgar solo lo solicitado, pues no es lógico que se disponga algo que no responde a los hechos descritos los cuáles a  consideración del impetrante son lesivos a sus derechos’.

De donde se colige que en la presentación de toda acción de amparo constitucional, se deben observar los requisitos de forma y contenido, por cuanto del cumplimiento de los mismos dependerá que tanto el Juez, Tribunal de garantías o Sala Constitucional y el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos de veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, a objeto de conceder o denegar la tutela impetrada” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).

 


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