domingo, febrero 1, 2026

Portal Jurídico de la REPÚBLICA DE BOLIVIA

Sobre la responsabilidad del control jurisdiccional en la ejecución penal

Al respecto, el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001- respecto a la ejecución a la libertad sostiene:

«Cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno.

El funcionario que incumpla esta disposición será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan”.

Esta disposición consagra un principio fundamental de inmediatez en la liberación, eliminando toda barrera procedimental que pudiera prolongar indebidamente la restricción de libertad una vez satisfechos los presupuestos legales para su restitución, lo que implica que el cómputo y verificación del cumplimiento de condiciones para ser liberado se determina con anterioridad al día de efectivizarse el mandamiento correspondiente de libertad.

De lo anterior, es posible interpretar que la Ley de Ejecución Penal y Supervisión confiere al juez de ejecución penal una función de garantía que trasciende la mera supervisión administrativa. Esta función garantista constituye un imperativo constitucional que demanda una vigilancia activa y constante sobre la situación jurídica de cada condenado bajo su competencia. No se trata, por tanto, de una responsabilidad pasiva que se active exclusivamente mediante peticiones formales, sino de un deber permanente que exige iniciativa, seguimiento sistemático y resolución oportuna de las situaciones que afectan directamente el ejercicio de derechos fundamentales, en especial cuando se aproxima o se ha cumplido el término de la condena impuesta.

En este sentido la SCP 1707/2013 de 10 de octubre, estableció sobre la actuación del juez de ejecución penal que: «…no deberá necesariamente esperar que el condenado que cumpla su condena le solicite expresamente mandamiento de libertad por esta circunstancia, sino que inclusive podrá disponerla de oficio…». Esta interpretación refuerza el carácter proactivo de la función judicial en la protección del derecho a la libertad, pero además entiende que el mandato del art. 39 de la LEPS, vincula a los directores de los establecimientos penitenciarios.


SUSCRIBASE PARA RECIBIR LA SENTENCIA EN SU INTEGRIDAD

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2025-S2
Sucre, 14 de marzo de 2025

Diferenciación entre la extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima...

0
Para el caso de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso su cómputo debe relacionarse a la actividad desplegada en el proceso, siendo importante para su procedencia la observancia de los plazos procesales, se establece que el art. 130 del CPP, concerniente precisamente al cómputo de plazos, debe ser considerado únicamente respecto a este motivo de extinción de la acción penal, y no para el caso de la prescripción.

La prescripción de la acción penal, sus fundamentos y su cómputo

0
El inicio de la acción penal no interrumpe el término de la prescripción, el mismo que sigue corriendo en el desarrollo del proceso y, por tanto, es posible declarar la extinción de la acción penal por prescripción, aún el proceso se encuentre en casación si es que en ese momento procesal se cumplieron los plazos previstos en el art. 29 del CPP

Naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento

0
La acción de cumplimiento no se rige por el principio de subsidiariedad sino previamente al planteamiento de la acción debe constituirse a la autoridad demandada en renuencia
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Solo Jurisprudencia
Solo Jurisprudenciahttps://soloderecho.com.bo/jurisprudencia/
El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.