Obliga a considerar con especial atención a la parte que, en su relación con la otra, se halla situada en inferioridad de condiciones, o dicho de otro modo no se encuentra en igualdad de condiciones con la otra, tales los casos de los grupos de prioritaria atención como son los niños, las mujeres, las personas con capacidades especiales, comúnmente conocidas como personas con discapacidad, el adulto mayor, los pueblos indígenas, entre otros, que por su carácter de desigualdad merecen un trato diferente, que permita nivelar y atender sus condiciones, entendiendo sus situaciones específicas y particulares que por sus grados de vulnerabilidad manifiesta merecen una protección diferenciada
acción de libertad
-
-
Acción de libertadJURISPRUDENCIAJurisprudencia constitucionalM. CONSTITUCIONAL
La acción de libertad contra particulares y el respeto de los derechos fundamentales por parte de terceros
Frente a vías de hecho de particulares; es decir, acciones que no tienen ningún respaldo en el derecho -sea del sistema ordinario o indígena originario campesino-, que se encuentren debidamente acreditas y se originen en una situación de desventaja del accionante respecto al demandado, con un claro abuso de poder, no corresponde denegar la tutela solicitada por subsidiariedad, en virtud, precisamente, a la ilegitimidad de dichos actos que no tienen ningún respaldo legal y menos constitucional.
-
Acción de libertadJURISPRUDENCIAJurisprudencia constitucionalM. CONSTITUCIONAL
Sobre la procedencia de la tutela del derecho a la vida por medio de la acción de libertad
by Solo Derechoby Solo DerechoLa «acción de libertad» esta configurada como una garantía esencial que, además de la libertad, resguarda el derecho a la vida como bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
-
Acción de libertadJURISPRUDENCIAM. CONSTITUCIONAL
Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
La ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación.
-
JURISPRUDENCIAJurisprudencia constitucionalJurisprudencia penalM. CONSTITUCIONALM. PENAL
Persecución indebida y acción de libertad innovativa
Los presupuestos en los que se da persecución, señalando que son: “1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley.
-
Acción de libertadJURISPRUDENCIAJurisprudencia constitucionalM. CONSTITUCIONAL
La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
Cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos.
-
JURISPRUDENCIAJurisprudencia constitucionalJurisprudencia mujerM. CONSTITUCIONALM. MUJER
La tutela inmediata del derecho a la vida, en el marco del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación
Al tratarse de aquellos casos en los que se hallen involucradas mujeres en situación de violencia, que ponga en riesgo su derecho a la vida, es posible acudir directamente a la jurisdicción constitucional en busca de tutela inmediata.
-
JURISPRUDENCIAJurisprudencia constitucionalM. CONSTITUCIONAL
El principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustantivo sobre el adjetivo
El principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, se desprende del valor-principio justicia, que es uno de los pilares fundamentales del Estado Constitucional y Democrático de Derecho, que se encuentra consagrado por el art. 8.II de la CPE, pues en mérito a éste los ciudadanos tienen derecho a la justicia material
-
JURISPRUDENCIAJurisprudencia constitucionalM. CONSTITUCIONAL
La acción de libertad y su procedencia respecto de actos contra grupos de prioritaria atención y trato diferente. La necesaria aplicación del principio favor debilis
El principio favor debilis, aplicable en virtud de lo previsto en los arts. 13.IV, 256 y 410.I de la CPE, obliga a considerar con especial atención a la parte que, en su relación con la otra, se halla situada en inferioridad de condiciones, o dicho de otro modo no se encuentra en igualdad de condiciones con la otra, tales los casos de los grupos de prioritaria atención como son los niños, las mujeres, las personas con capacidades especiales, comúnmente conocidas como personas con discapacidad, el adulto mayor, los pueblos indígenas, entre otros, que por su carácter de desigualdad merecen un trato diferente, que permita nivelar y atender sus condiciones, entendiendo sus situaciones específicas y particulares que por sus grados de vulnerabilidad manifiesta merecen una protección diferenciada
-
JURISPRUDENCIAJurisprudencia constitucionalTribunal Constitucional Plurinacional
La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el cumplimiento de plazos y celeridad en solicitudes que involucren la definición de situaciones jurídicas vinculadas a la libertad del procesado
Todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad.