La acción reivindicatoria adquiere una función compleja, pues aunque en principio sea una acción de condena, si lo que se discute es la posesión entre partes que sostienen o demuestran derecho propietario sobre la cosa, la acción no puede ser de mera condena sino que previamente tendrá el Juez que decidir a quién corresponde la titularidad del derecho, en otras palabras tendrá que hacer un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad.
El requisito de la posesión corporal no es necesario en este tipo de acción real, en vista de que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la "posesión" emergente del derecho mismo