Las resoluciones no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
El peligro efectivo, encuentra justificación en la necesidad de imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anterior, pero no le sindica como culpable del ilícito concreto que se le imputa
La libertad del condenado, no puede estar sujeto a la ejecutoria de la sentencia, de modo que, tal como sostuvo la jurisprudencia constitucional, la libertad del condenado debe hacerse efectiva tan pronto como se adoptó el beneficio.
El juez no puede emitir una nueva conminatoria y otorgar un nuevo plazo para que el fiscal de materia emita un requerimiento conclusivo por no estar contemplado en la norma
Se considera víctima a la persona directamente ofendida por el delito, la que puede participar en el proceso como querellante, pero aun cuando no hubiere participado en el proceso en tal calidad, es obligación del Fiscal, Juez o tribunal y bajo su responsabilidad, informarle sobre el resultado de las investigaciones y el proceso. En cambio, no es obligación ni responsabilidad del Fiscal ni del juez informar sobre el resultado de las investigaciones ni del proceso como tampoco la existencia de alguna decisión que implique la extinción de la acción penal a las personas que tengan la condición de denunciantes.
Para efectivizar la detención domiciliaria, la carencia de efectivos policiales no se encuentra determinado como causal para la no ejecución de la medida cautelar