Resolución emitida dentro del proceso a instancias del Ministerio Público contra Jeanine Añez Chavez y otros, por la presunta comisión del delito de Genocidio
Se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley.
El instituto de la jurisdicción y competencia es de orden público y emana sólo de la ley; consecuentemente, ningún órgano jurisdiccional puede atribuirse competencias que no estén expresamente establecidas por ley. Respecto de los jueces agroambientales, sus competencias están específcamente señaladas en el art. 39 de la Ley N° 1715, entre las que no se encuentra la acción de usucapión decenal o extraordinaria.
El defecto o vulneración al principio de congruencia se puede presentar por: 1) Incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, lesionando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también a la defensa; y, 2) Por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa.
Resulta contrario a la garantía a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, que los tribunales de segunda instancia o el de casación, de oficio o a pedido de parte, anulen una Sentencia dictada fuera del plazo legal
El Juez de Instrucción incurre en detención indebida si no atiende la petición del detenido preventivamente al no librar el mandamiento de libertad, aún cuando si ya se presentó la acusación formal, siendo uno de sus deberes esenciales el velar por la plena vigencia de los derechos del imputado.