El Juez cautelar tiene el deber de ejercer el control jurisdiccional de la legalidad de la aprehensión, inclusive antes de pronunciarse sobre el pedido de la aplicación de medidas cautelares.
El principio acusatorio no sería suficiente para separar los roles persecutorios y decisorios, sino se asegura una efectiva separación entre el Ministerio Público y Poder Judicial