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miércoles, abril 2, 2025

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detentación

No solo debe demostrarse la ocupación física del inmueble, sino la posesión efectiva con sus elementos del corpus y el ánimus

Para usucapir en forma extraordinaria o decenal según la legislación abrogada o la vigente, la ley exige esencialmente la posesión continuada e ininterrumpida con calidad “animus domini” de modo de quien ingresa como precarista o detentador, mientras no cambie su título que lo habilite como poseedor no puede usucapir en tiempo alguno

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