La omisión o la inefectiva citación o notificación con la primera Resolución que se dicte respecto de las partes y las sentencias y resoluciones de carácter definitivo, son las que provocarían en todo imputado el desconocimiento del proceso o generarían la imposibilidad de impugnar las resoluciones desfavorables
El juez no puede emitir una nueva conminatoria y otorgar un nuevo plazo para que el fiscal de materia emita un requerimiento conclusivo por no estar contemplado en la norma