Obtenida la prueba, debe ser incorporada al proceso siguiendo un modo preestablecido a fin de asegurar su control, lo que deviene en el medio de prueba, que es el procedimiento que posibilita que un elemento de prueba (prueba en sí misma), ingrese al proceso; es decir, la existencia de una estructura que atiende a la eficacia en la obtención y ejecución de la prueba y su producción, para ser conocido por los sujetos procesales, en observancia y respeto a derechos y garantías fundamentales, así como al principio de contradicción.