La determinación de la filiación del hijo en los casos en los que se pretende la investigación de paternidad se rige por los principios de verdad biológica y favor filii
En la elección del nombre entran en juego tanto el interés general, en pro de la individualización de las personas y de la preservación del idioma, como el interés de los padres del nacido, y del portador del nombre después, ya que el nombre se relaciona con la personalidad del sujeto en cuestión.