La normativa transcrita establece entonces que, las personas que cuentan con el derecho para acceder a la renta de viudedad son:
i) La esposa del asegurado fallecido, siempre que no hubiese estado separada dos o más años por su culpa; y,
ii) La conviviente que hubiere estado inscrita como tal en los registros de la Caja, por lo menos un año antes de la fecha de fallecimiento del causante, siempre que no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio y que la vida en común se hubiere iniciado dos o más años antes del deceso, o en caso de no existir conviviente inscrita en los registros de la Caja.