Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible:
1. La existencia de una petición oral o escrita;
2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y
3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición