Es inadmisible las audiencias de garantías constitucionales a favor de las víctimas contempladas en la Ley 348, debido a que dichas garantías están destinadas a proteger a la víctima de violencia que tiene el derecho a solicitar la aplicación de medias de protección, en virtud del cual no están reservadas a enervar el riesgo procesal de peligro para la victima debido a que las normas internacionales e internas tienen el deber de evitar la revictimización de las mujeres, evitando todo contacto con el agresor.