Tratándose de un Tribunal colegiado integrado por tres jueces técnicos dos hacen quórum y de ningún modo sus decisiones podrían considerarse anómalas; más al contrario los juicios se pueden celebrar hasta con dos jueces técnicos que hacen el quórum suficiente para emitir las resoluciones que correspondan, lo contrario significaría negar los principios de eficacia, eficiencia y celeridad establecidos en el art. 180.I de la CPE.
El Juez de Instrucción incurre en detención indebida si no atiende la petición del detenido preventivamente al no librar el mandamiento de libertad, aún cuando si ya se presentó la acusación formal, siendo uno de sus deberes esenciales el velar por la plena vigencia de los derechos del imputado.